GODOY PAREDES JESSICA CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Patricio Javier Córdova Correa, en representación de JESSICA CAROLINA GODOY PAREDES, venezolana, soltera, comerciante, cédula nacional de Identidad para extranjeros N°27.162.143-4, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando se restablezca el imperio del derecho y asegure la protección y libertad de su representada, dejando sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra, mediante Resolución Exenta N°233002480, ordenando al recurrido otorgar todas las facilidades para que la amparada pueda regularizar su situación migratoria. Señala que su representada ingresó al país de manera regular y comenzó a trabajar el 1 de febrero del año 2019, y el 23 de agosto del mismo se le otorgó visa sujeta a contrato de trabajo. Añade que la amparada constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, inició sus actividades tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos el 5 de abril del año 2022, manteniendo actividad comercial y bancaria vigente, teniendo la empresa en comento cuenta corriente en el Banco Santander Chile. Además, se encuentra afiliada a AFP MODELO, a partir del 01 de febrero de 2019, lo cual la convierte en un aporte para este país. Relata que con fecha 8 de mayo de 2023, su representada recibió en su correo electrónico Resolución que le notificaba de “Resolución de Notificación previo rechazo”, cual, luego de citar las debidas normas legales señaló: “No ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud. Además, posee una sanción migratoria dado que registra cotizaciones con un empleador distinto al autorizado, debiendo ingresar en la sección multas”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jessica Carolina Godoy Paredes, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redactó el abogado integrante señor Jorge Hales. N°Amparo-1374-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Patricio Javier Córdova Correa, en representación de JESSICA CAROLINA GODOY PAREDES, venezolana, soltera, comerciante, cédula nacional de Identidad para extranjeros N°27.162.143-4, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIO
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