SMT S.A/ESPEJO
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 216-2023 caratulado ”SMT S.A. C/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO”, Rol I-82-2022 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento de reclamación de multa administrativa, se interpuso recurso de nulidad por parte de la reclamada Inspección del Trabajo de Puerto Montt, representada por el abogado don Diego Ibáñez Muga, en contra de la sentencia dictada con fecha diez de abril de dos mil veintitrés, que si bien rechazó la reclamación interpuesta, dispuso la rebaja de la multa impuesta a la reclamante en un 50%. Interpone recurso de nulidad invocando conjuntamente las causales del artículo 478 letra e) parte segunda del Código Del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, artículos 435 y 512 del Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1001-4030-2022 de 29 de agosto de 2022, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamada interpuso recurso de nulidad alegando en forma conjunta la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) parte segunda del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias y la causal de nulidad del artículo 477 segunda parte del mismo cuerpo legal, relativa a la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, artículos 435 y 512 del Código del Trabajo. Explica, al efecto, que el proceso dijo relación con un reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°1001-4030/2022 de 29 de agosto de 2022 del Inspector del Trabajo de Puerto Montt, acto administrativo que rechazó por extemporáneo, la solicitud de reconsideración administrativa de la multa cursada por resolución N° 8573/2022/34. Contra dicha decisión se interpuso reclamo judicial por parte de la empresa Servicios Marítimos y Transportes, por el cual se pretendía que el tribunal declarara que la empresa ejerció el derecho a solicitar la reconsideración en forma oportuna, atacando la validez de la notificación que se le practicó, y de esa forma, que el mismo tribunal se pronunciara sobre la alegación de corrección de la infracción, que fue la que planteó en el desestimado recurso administrativo interpuesto. En cuanto a la primera causal, transcribe el tenor de la sentencia, dado que esta fue dictada en forma oral en la audiencia respectiva, afirmando que en aquella se señaló que la cuestión llamada a resolver dice relación con si efectivamente la multa administrativa que se cursó a la reclamante fue válidamente notificada. Luego, el tribunal concluyó que la notificación de la multa administrativa fue válida, al tenor de lo establecido por el artículo 508 y 516 del Código del Trabajo, desestimando eventuales vulneraciones al debido proceso en la forma planteada por la reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el sentenciador, sobre la base de lo señalado por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, señaló que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo por el órgano administrativo, para luego estimar que se acreditó judicialmente que antes de la notificación de la multa la reclamante pagó las remuneraciones que incidían en el hecho por el cual se cursó la multa, disponiendo -así- una rebaja de la multa en un 50%. Sostuvo el recurrente que de lo expuesto queda de manifiesto la concurrencia de decisiones contradictorias, pues por una parte se rechaza la reclamación y, por la otra,
Fallo
se decide rebajar la multa, posturas que resultan inconciliables. Así, afirma que si bien el tribunal razona correctamente para determinar que la solicitud de reconsideración administrativa se interpuso fuera del plazo legal, rechazando la reclamación, luego soslaya sus propias conclusiones, que conducían necesariamente a la preclusión del derecho del reclamante, entrando a argumentar sobre la petición que quiso poner en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo, sin éxito, en exceso del hecho a probar fijado por el propio tribunal. En cuanto a la segunda causal, que expone en forma conjunta con la anterior, señala que el sentenciador incurre en una contravención formal de lo establecido por el artículo 512 y deja de aplicar el artículo 435, ambos del Código del Trabajo. El primero, como regla de continuidad a lo preceptuado por el artículo 511 del Código del Trabajo, que contempla la acción administrativa de reconsideración de multas impuestas por la Inspección del Trabajo, siendo el artículo 512 el que delimita el término legal en el que puede ejercerse la acción, mientras que respecto del artículo 435, en cuanto previene la fatalidad de los plazos establecidos en el libro V del Código del Trabajo y la extinción de la posibilidad de ejercicio de un derecho una vez ya vencido el plazo. Señala el recurrente, en este punto, que se logró acreditar en el juicio que el empleador había sido notificado válida y legalmente, por lo que la Resolución Exenta N° 1001-4030/
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Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 216-2023 caratulado ”SMT S.A. C/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO”, Rol I-82-2022 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento de reclamación de multa administrativa, se interpuso recurso de nulidad por parte de la reclamada Inspección del Trabajo de Puerto Montt, representada por el abogado do
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