COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 244-2023, caratulados “Compañía Naviera Frasal S.A., con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, RIT I-72- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la reclamada, representada por el abogado don Diego Ibáñez Muga, en contra de la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, que acoge la reclamación interpuesta dejando sin efecto la multa cursada a través de Resolución 8573/22/43 de fecha 16 agosto 2022, la que se deja sin efecto. Interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 115 inciso 5° del Código del Trabajo, en relación con la Resolución Exenta N° 686 (art. 4, art. 15.1, art. 29, art. 30, art. 32) y artículo 7 del Código Civil. Solicita, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a lo dispuesto en los artículos 115 inciso 5° del Código del Trabajo, en relación con la Resolución Exenta N° 686 y artículo 7 del Código Civil. Funda su causal en lo razonado por el tribunal a quo en el considerando Décimo Primero del fallo, en el cual se habría incurrido en las infracciones de ley que se denuncian. Sostiene que a consecuencia de una fiscalización llevada a cabo con fecha 8 de agosto de 2022, a petición del Sindicato de trabajadores del Grupo empresas Frasal, se constató que el empleador no dio cumplimiento al artículo 115 inciso 5° del Código del Trabajo y a la Resolución Exenta N° 686 de 01.07.2022 de la Dirección del Trabajo. Por ello se cursó una la Multa N° 8573/2022/43 por: “No llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo conforme lo establecido por Resolución Exenta N° 686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo, constatándose: no existe sistema especial de control de asistencia electrónico a bordo de la m/n Don José, en el periodo fiscalizado desde el 10 de julio de 2022 al 08 de agosto de 2022, ya que los tripulantes continúan registrando en las planillas de control de asistencia. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Iván Rubio Hernández, Rut 15.102.329-0; Gustavo Segura Frez, Rut 19.726.841-7; Maicol Novoa Melgarejo, Rut 16.286.390-8; Pedro Barría Montenegro, Rut 9.741.745-0; René Ambiado Rojas, Rut 8.621.491-1 y Javier Sandoval Uribe, Rut 8.023.228-4” Indica, sin embargo, que el tribunal a quo, en el considerando Décimo Primero del fallo, dejó sin efecto la multa, argumentando que, por ahora, “no existen las condiciones para implementar el nuevo sistema de control de asistencia”; afirmando que la Resolución 686 en su numeral 29.2 es categórica en disponer que el Dpto. Jurídico emitirá un Ordinario “autorizando” su utilización. Aseverando que el empleador no puede utilizar el control mientras no está autorizado. Agrega que de hacerlo, el empleador, “se expone a que igualmente se le curse multa por usar el sistema sin la autorización previa exigida”. Es decir, el tribunal concluye que no sería exigible a la empresa cumplir con la normativa, atendido a que en la actualidad no existirían las condiciones para la implementación del sistema especial de control de asistencia para gente de mar, por falta de procesos de certificación y autorización de éstos. Por el contrario, la Inspección del Trabajo reprocha la conclusión de la sentenciadora, indicando que la Resolución Exenta N°686 establece las características que deben contemplar, como mínimo, los sistemas de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos de tipo digital
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que el razonamiento de la sentenciadora implicaría que la normativa de determinación de horas de trabajo y asistencia de gente de mar no tendría obligatoriedad actual, quedando a la entera libertad del empleador la implementación de los sistemas de control de asistencia, quien, para evitar dar cumplimiento a las normas, prescindiría de solicitar la certificación de estos y su posterior autorización a la Dirección del Trabajo. Así, explica el recurrente, que este nuevo sistema de control de asistencia de tipo electrónico debe cumplir una serie de requisitos complejos para su utilización, los cuales están debidamente detallados en la Resolución Exenta, el cual debe ser creado ya sea por el empleador (art. 15.1) o bien por un prestador de dicho servicio. Este sistema debe, luego de su creación, ser certificado por un organismo independiente quien debe emitir un informe al efecto, donde se señale las pruebas a que ha sido sometido y las razones técnicas por las que se considera que el sistema cumple cada condición e indicará expresamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la validación de los sistemas de que se trata. Finalmente, luego de este proceso, el interesado someterá su aprobación a la Dirección del Trabajo, quien informará su autorización o rechazo en un Oficio Ordinario, establecido en el art. 29.2 de la Resolución. Reitera el recurrente que la exigibilidad del nuevo sistema control de asistencia, regulado en la Resolución
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Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 244-2023, caratulados “Compañía Naviera Frasal S.A., con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, RIT I-72- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la reclamada, representada por el ab
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