SIN INFORMACION

CALDERÓN CASTILLO, DIEGO ALONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, quien deduce recurso de protección en favor de los ciudadanos nacionales de la República Popular China Chenghui Ma, Aiqin Liu, Xiaohua Dong, Jun Li y Xingkai Ji y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas realizada desde fuera de Chile de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Expone que los recurrentes realizaron las solicitudes de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas desde fuera de Chile en las siguientes fechas: Chenghui Ma el 1 de abril de 2023, Aiqin Liu el 28 de marzo de 2023, Xiaohua Dong el 19 de agosto de 2023, Jun Li el 27 de julio de 2023 y Xingkai Ji el 10 de agosto de 2023. Indica que los recurrentes han cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal, sin embargo, habiendo transcurrido 210 días desde efectuada la solicitud, ésta no ha sido resuelta, lo que afecta su desarrollo personal y laboral. Respecto de la ilegalidad, sostiene que en este caso se traduciría en el incumplimiento de los plazos impuestos por la autoridad para concluir un acto administrativo dentro de 6 meses, y la arbitrariedad en que el incumplimiento no tiene un fundamento razonable, siendo irracional e inmotivado, todo de acuerdo a las normas contenidas en la Ley N°21.325 y su Reglamento. Considera también transgredidos los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, especialmente lo que atañe al principio de celeridad, conclusivo y principio de economía procedimental, sin que proceda en este caso el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor. En cuanto a las garantías fundamentales que acusa vulneradas, señala que habría sido un trato evidentemente desigual el que se le ha dado a esa parte en comparación con otros administrados, quienes, al acudir ante la administración del Estado, en sus diferentes peticiones, no son sometidos a plazos de tramitación excesivos, sino que, al contrario, el Estado chileno les garantiza la respuesta de sus solicitudes dentro de los plazos previstos en la Ley 19.880, dándole así cumplimiento a la norma. Por otro lado, la autoridad migratoria estría vulnerando el debido proceso legal en procedimientos administrativos al no resolver la solicitud de residencia temporal en un plazo razonable. Por lo anterior, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a las solicitudes de residencia temporal objeto de este recurso en un plazo no superior a 30 días desde que la sente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Chenghui Ma, Aiqin Liu, Xiaohua Dong, Jun Li y Xingkai Ji y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8529-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, quien deduce recurso de protección en favor de los ciudadanos nacionales de la República Popular China Chenghui Ma, Aiqin Liu, Xiaohua Dong, Jun Li y Xingkai Ji y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitrar

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