SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, a favor de Qiuhen Bu, Tianji Cai, Yanmei Yin, Baoyang Lu y Wenguang Wu, todos de nacionalidad china, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas realizadas desde fuera de Chile de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Respecto a la admisibilidad del recurso, señala que se trata de un acto de naturaleza permanente, toda vez que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos por lo que la presente acción constitucional fue interpuesta dentro del plazo. Respecto a la fecha de la solicitud: · Qiuhen Bu: 28 de julio de 2023. · Tianji Cai: 28 de julio de 2023. · Yanmei Yin: 03 de febrero de 2023. · Baoyang Lu: 03 de agosto de 2023. · Wenguang Wu: 03 de agosto de 2023. Se señala que todos ellos suscribieron los respectivos contratos de trabajo con sus futuros empleadores, estando el domicilio sus empleadores en la comuna de Curicó, Región del Maule. Por otra parte, los recurrentes han cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas, desde fuera de Chile, transcurriendo más de 210 días desde que se efectúo la solicitud de residencia temporal. Respeto a la ilegalidad del acto esta se traduce en el incumplimiento de los plazos impuestos a la autoridad para concluir un acto administrativo dentro de 6 meses o 180 días, y la arbitrariedad en que tal incumplimiento no tiene un fundamento razonable,

Fallo

por tanto, es irracional e inmotivado. Señala como garantías vulneradas, las establecidas en el artículo 19 numeral 2 y 3 de la Constitución Política de Chile y las normas y principios procedimentales establecidos en la Ley Nº19.880. Respecto a la igualdad ante la ley, se evidencia un trato desigual que se le ha dado a los recurrentes en comparación con otros administrados, quienes, al acudir ante la administración del Estado, en sus diferentes peticiones, no son sometidos a plazos de tramitación excesivos, sino que, al contrario, el Estado chileno les garantiza la respuesta de sus solicitudes dentro de los plazos previstos en la Ley 19.880, dándole así cumplimiento a la norma. Además, la demora en el pronunciamiento produce impedimentos legales innegables, como el derecho a solicitar residencia definitiva o el derecho a solicitar reunificación familiar. Respecto de la garantía constitucional del debido proceso: La autoridad migratoria, en este caso vulnera el debido proceso legal en procedimientos administrativos al no resolver la solicitud de residencia temporal en un plazo razonable. El debido proceso es una garantía consustancial a la existencia del Estado de Derecho. Su aplicación permite que las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado tengan seguridad jurídica en su relación con éste, siendo la base tutelar del ejercicio de los derechos. Supone, por tanto, una de las garantías más relevantes al permitir a la persona cautelar sus derechos frente a

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Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, a favor de Qiuhen Bu, Tianji Cai, Yanmei Yin, Baoyang Lu y Wenguang Wu, todos de nacionalidad china, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no

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