SIN INFORMACION

MERCADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 2 de abril de 2024, comparece Ana Julia Calderón Ossa, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Esteban Pedro Jesús Mercado García, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Residencia Temporal en virtud del principio de Reciprocidad Internacional (MERCOSUR) de fecha 8 de mayo de 2023, que vulnera las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 numerales 2, 7 letra a) y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente posee un contrato laboral desde el 25 de abril de 2023 y con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, ingresó una solicitud para obtener la Visa de Reciprocidad Internacional (Mercosur) el 8 de mayo de 2023, respecto de la cual, a la fecha del recurso no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de 11 meses, lo que le generaría gran tristeza y angustia. Indica que las garantías fundamentales de su representado resultan afectadas por la omisión arbitraria en la respuesta de su solicitud, sin que se respetara el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, citando jurisprudencia en ese sentido. Considera también transgredidos los artículos 4, 7 y 9 de las mismas ley citada, especialmente lo que atañe al principio de celeridad, conclusivo y principio de economía procedimental, sin que proceda en este caso el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor. Por lo anterior, solicita que se ordene al Servicio que se pronuncie sobre la solicitud de autos conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa por la recurrida, el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, quien solicita el rechazo del recurso al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Señala que el recurrente, con fecha 5 de mayo de 2023, ante esa autoridad presentó una Solicitud de Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile, en calidad de titular, por contrato de trabajo, registrada bajo el ID 64332506, la que actualmente se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de resolución (desde el 11 de agosto de 2023). Cita la normativa que regula el permiso de residencia temporal para extranjeros por motivos económicos, la cual que se encuentra regulada en el artículo 68 de la Ley N°21.325 y en el artículo 70 del Decreto N°177 de 10 de mayo de 2022, y su protección de acuerdo con los artículos 72 y 73. Re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Esteban Pedro Jesús Mercado García en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último que emita pronunciamiento sobre la solicitud pendiente en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-6277-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 2 de abril de 2024, comparece Ana Julia Calderón Ossa, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de Esteban Pedro Jesús Mercado García, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria en la emisión de resolución exenta qu

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