JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Jackson Joseph, haitiano, con permiso de residencia definitiva, cédula nacional de identidad N° 26.348.695-1, domiciliado para estos efectos en Polpaico N°5, Las Industrias, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de su hija de 12 años de edad Angela Rose Macha Joseph, de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente temporal. Expone que el recurrente ingresó al país junto a su familia, incluyendo a su hija. Señala que no obstante haber él obtenido su permiso de residencia definitiva, respecto de su hija se está tramitando su permiso de residencia temporal, petición que presentó el 5 de septiembre del año 2022, ingresada con el número 54491564, sin que a la fecha haya sido resuelta. Sostiene que, pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso y que en el caso de marras, además afecta a una persona menor de edad, a cuyo respecto debiera obrar con celeridad, pues se la deja en riesgo de retorno a su país de origen, el que se halla en una profunda crisis social y política. Consecuentemente con lo expuesto, luego de señalar los inconvenientes que a nivel escolar se han generado y que no cuentan con certificados de extensión de su solicitud de residencia temporal, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 9 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia temporal respecto de la hija menor de edad del recurrente. Petición que se dice fue comenzada en el mes de septiembre del año 2022. Cuarto: Que, sin embargo, la acción cautelar es poco clara, pues por una parte parece desprenderse de ella que la hija del actor se encuentra avecindada en el país, restando sólo la concreción del trámite o proceso administrativo y, por la otra, el Servicio recurrido informa que el proceso por el cual se pidió el permiso de residencia temporal inició en el extranjero, en la misma fecha señalada por el recurrente, pero enlazada a la petición de una tercera persona, de nombre Idelette Jolys; no coincidiendo los números de identificación de trámite señalado por el recurrente, con aquel que aparece en los registros del Servicio de Migraciones. Además, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones, Idelette Jolys ingresó al país en el mes de abril del año 2023, no existiendo constancia alguna de algún ingreso al país de la hija del recurrente. Este conjunto de incertidumbres resultan suficientes para el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Quinto: Que, sin perjuicio de lo expuesto, y aun cuando se otorgare que la hija de la recurrente está en el extranjero en espera del diligenciamiento del trámite, no se advierte que la demora del mismo sea imputable a la recurrida, pues como aquella señala, la persona en cuyo favor se interpuso la acción cautelar de protección fue citada, en febrero de 2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Jackson Joseph, en favor de Angela Rose Macha Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 341-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Jackson Joseph, haitiano, con permiso de residencia definitiva, cédula nacional de identidad N° 26.348.695-1, domiciliado para estos efectos en Polpaico N°5, Las Industrias, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de su hija de 12 años de edad Angela Rose Macha J
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