ADEMA MORENO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado David Sánchez Guarda, quien actuando en favor de Evelyn Aldina Adema Moreno interpuso acción cautelar de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud en las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental a lo establecido en la Ley N° 21.331, vigente desde el 1 de marzo del año 2022, situación que, a juicio de la recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 1 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente está afiliada a la isapre recurrida, con plan vigente denominado “Hogar Austral 4000 Especial 91”, el cual posee una cobertura restringida para atenciones de salud mental, diferenciada por mucho de aquellas prestaciones de salud física. A modo ejemplar señala que por Hospitalización Psiquiátrica se le otorga una cobertura del 100% pero con tope de Bonificación 1,25 UF y un Tope Máximo año contrato por beneficiario de 15 UF y en caso de consulta / tratamiento de psiquiatría y/o psicología se le otorga una cobertura del 80% pero con tope de Bonificación 1 VA y un Tope Máximo año contrato por beneficiario de 1 UF A diferencia de las otras coberturas, que si bien son de 80% por consultas de salud, y de 90% por prestaciones hospitalarias, lo son sin tope. Sostiene, sin embargo, que el 11 de mayo de 2021 se dictó la Ley N° 21.331, que comenzó a regir desde marzo del año 2022, normativa legal que dispuso el aumento de la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, eliminado las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, para así eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de la aseguradoras de salud. Ello motivó a la Superintendencia de Salud a dictar el 8 de noviembre de 2021 la Circular N°396, que reglamenta y adecua la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada, y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, el objeto de la controversia que plantea la actora afiliada a la isapre recurrida, es que pese a la actual vigencia de la Ley N° 21.331, su plan de salud aún mantiene un trato diferenciado en las prestaciones y cobertura de salud mental respecto de aquellas de salud física, otorgando menos beneficios que los que legalmente corresponden. Cuarto: Que, no obstante que la recurrida dice allanarse a las modificaciones pretendidas, igualmente sostuvo que el plan suscrito por la actora es anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, no incurriendo en tal sentido en un actuar ilegal o arbitrario Quinto: Que, el artículo 3 de la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, establece que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c y h se establece: “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.” y “h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Mientras que su artículo 9
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°9, Nº24 y 20 de la Constitución Política de la República y Acta Nº94-2015 y sus modificaciones posteriores, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: i.- Que, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Evelyn Aldina Adema Moreno en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. ii.- Que, no se condena en costas a la recurrida. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol Protección 220-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció el abogado David Sánchez Guarda, quien actuando en favor de Evelyn Aldina Adema Moreno interpuso acción cautelar de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud en las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental a lo est
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