DONG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado en representación de Bangcheng Dong, ciudadano chino, pasaporte N° EK2077461, quien deduce recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República por la demora en pronunciarse sobre la a solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas formulada por el recurrente el 23 de agosto de 2023. Explica que el recurrente presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (N° 67232089), en calidad de titular, el 23 de agosto de 2023, conforme al Decreto Supremo 177 de 2022. Después de más de 7 meses de espera, el recurrente no ha recibido respuesta alguna de la autoridad migratoria. Argumenta que, según el artículo 27 de la Ley N°19.880, el procedimiento administrativo no puede exceder de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Afirma que situación descrita infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y contraviene los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. En el mismo sentido, cita lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 que dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deben ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones debe informar el estado de tramitación cada 60 días hábiles. Concluye solicitando que se ordene al recurrido pronunciarse, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, dictando y notificando el respectivo acto terminal conforme a los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880. Segundo: Que, comparece Emilio Beltrán Henríquez, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones e informando al tenor del recur
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Bangcheng Dong en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición del recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora del recurrido evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5171-2024. En Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado en representación de Bangcheng Dong, ciudadano chino, pasaporte N° EK2077461, quien deduce recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República
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