MAMANI GOMEZ MONICA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRCIONES-SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Mónica Mamani Gómez, ciudadana peruana, quien deduce acción constitucional de protección (sic), en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la negativa a otorgar cédula de identidad, teniendo residencia definitiva, lo que expresa constituye una vulneración al derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Indica que doña Mónica Mamani Gómez cuenta con residencia definitiva, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°379.088, de 11 de diciembre de 2018. Agrega que su cédula de identidad venció 10 de abril de 2024, por lo que solicitó un certificado de vigencia de la residencia definitiva a Policía de Investigaciones, con la finalidad de demostrar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, que aún cuenta con residencia definitiva. Agrega que la renovación de la cédula fue denegada, aun cuando cuenta con el certificado de residencia definitiva y hace presente que no cuenta con orden de abandono o expulsión del país. Añade que su parte ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales en Chile Además, menciona que las atribuciones que detentan
Fallo
por tanto un deber constitucional a que está sometido cualquier órgano del Estado. En consecuencia, pide acoger, con costas, la presente acción y, en consecuencia, ordenar a los recurridos disponer de los medios para otorgar la cédula de identidad solicitada. Segundo: Que evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que la amparada no registra ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros pendientes en el Servicio y que la última solicitud de cédula de identidad es de fecha 4 de abril de 2024, la cual fue rechazada con fecha 10 de abril del mismo año, toda vez que la recurrente debe regularizar ante el Servicio Nacional de Migraciones, el tipo de residencia que le corresponde. Agrega que la emisión de una cédula de identidad para extranjeros se encuentra supeditada al reconocimiento previo de una categoría. En el caso de que no haya sido reconocida o ésta haya sido revocada, el Servicio no podrá emitir y/o renovar el documento identificatorio. Tercero: Que informa Policía de Investigaciones de Chile, haciendo presente que la amparada no registra orden de expulsión vigente; asimismo, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Adicionalmente, señala que revisada la base de datos B3000 del Ministerio del Interior, la amparada doña Mónica Mamani Gómez registra la Resolución Exenta N°9144, del 7 de marzo de 2024, que revoca la residencia definitiva y ordena el abandono del país. Cuarto:
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Mónica Mamani Gómez, ciudadana peruana, quien deduce acción constitucional de protección (sic), en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigac
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