SIN INFORMACION

GLORIA SOLEDAD LATORRE ESTRADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece por si, la abogada Gloria Latorre Estrada, domiciliada en calle Canto del Valle 1777, departamento 60, Lomas de San Sebastián, Concepción, deduciendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO), representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1376, piso 2, Santiago. El acto ilegal y arbitrario contra las cuales recurre, son las Resoluciones Exentas N°R-01-S-00724-2024 y N°R-01-S-00725-2024, ambas del 2 de enero de 2024, que confirman el rechazo de las licencias médicas Nº16384817-1, extendida por un total de 21 días a contar del 2 de noviembre de 2023, y la Nº16612515-4, extendida por un total de 21 días a contar del 23 de noviembre de 2023. Indica que la razón del rechazo, se debe a que las referidas licencias no se encontrarían justificadas, por cuanto no se habría acompañado un informe amplio y fundado de un psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, su evolución clínica, grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia, que justifiquen la prórroga del reposo. Refiere que lo anterior no resulta efectivo, toda vez que el Psiquiatra Rodrigo Sepúlveda Navarro, emitió informe el 10 de diciembre de 2023, donde advierte que sufre de trastorno adaptativo con ánimo mixto severo, que presenta rasgos Cluster C, estrés laboral y personal, que tiene un puntaje de 47-57 puntos y en donde describe su historia y los

Fundamentos

fundamentos clínicos, de laboratorio y de imagenología, en que se basa el referido diagnóstico. Hace presente que además del referido informe, emitió otros el 10 y 30 de agosto, 21 de septiembre, 11 y 31 de octubre y 22 de noviembre, todos del 2023. Arguye que producto de las referidas evaluaciones, se emitieron las Licencias Médicas Nº16384817-1 y Nº16612515-4, las cuales concluyen que existe una psicopatología que pese a intervenciones farmacológicas, la mantenían con incapacidad funcional laboral, generando, resumidamente, alteraciones en los estados del ánimo, angustia intensa, ánimo depresivo, ansiedad, apatía y alteraciones emocionales, ansiedad, ideación suicida, problemas de sueño, episodios de eutimia, dificultades cognitivas, estados de inamovilidad y desconexión, lentitud y dificultades de concentración; comprometiendo las áreas laborales, de autocuidado, sueño, físicos, conducción y seguridad, interacción social, manejo de emociones y estrés, actividad física y ocio, alimentación, vida cotidiana y rutinas, seguridad, toma de decisiones y juicio. Señala que el reposo médico duró 126 días, los cuales corresponden a 6 licencias médicas por 21 días cada una, siendo rechazadas sólo las dos últimas, que son las recurridas, fundado en que no estaba justificado el reposo y que no se acompañó informe amplio y fundado de psiquiatra, que justifique la prórroga solicitada. Lo cual resulta arbitrario, toda vez que los informes emitidos contienen todos los antecedentes exigidos, a saber, evolución del cuadro, síntomas durante el reposo, ajustes farmacológicos y fecha de reintegro laboral. Por otra parte, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) no ordenó realizar nuevos exámenes o informes complementarios. Arguye que lo ocurrido vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, protegidos en el numeral 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, por una parte, el rechazo impacta en su capacidad de recuperar su salud al no poder tomar los descansos necesarios para ello, y en el otro afecta su patrimonio que se ve disminuido. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se apruebe y ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°16384817-1 y Nº16612515-4, con costas. Informa Natalia Melissa González Peña, Presidente de la COMPIN Región del Biobío, quien luego de exponer la situación fáctica de la recurrente, expresó, en síntesis, que de los 126 días de reposo laboral, se han autorizado 84, y que citada la recurrente para realizar un informe complementario el 14 de octubre de 2023, se concluyó por el profesional a cargo, en lo pertinente, que su patología era recuperable y se encontraba en condiciones de reintegrarse al trabajo y que prolongar el reposo no tenía ningún beneficio terapéutico. Con dichos antecedentes a la vista, y al amparo del artículo 3, inciso 3° de la ley 10.582, se ratificó el rechazo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la presente acción y; II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gloria Latorre Estrada, a su favor, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a la recurrida disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del domicilio de la parte recurrente, encargue un informe médico acerca de las dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas Nº16384817-1 y Nº16612515-4, y cumplido lo anterior, se deberá pronunciar, fundadamente, respecto de dichas licencias médicas. Regístrese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redactó Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante, quien no firma por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol N°1077-2024.- Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece por si, la abogada Gloria Latorre Estrada, domiciliada en calle Canto del Valle 1777, departamento 60, Lomas de San Sebastián, Concepción, deduciendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO), representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos 13

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