SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 CHUQUICAMATA CODELCO CHILE/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Margot Del Pilar Fernández Gutiérrez, Abogada, en representación del Sindicato de Trabajadores N° 1, Chuquicamata, Codelco Chile, representado legalmente por su Presidente Héctor Fidel Roco Aguilar, ambos con domicilio en Avenida Chorrillos N° 1076 de Calama, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata, representada por su Gerente General Christian Caviedes Núñez, de igual domicilio que su representada, por amenazar por escrito el legítimo ejercicio del derecho de dominio, devenido de los derechos colectivos laborales, relativos a la propiedad de las remuneraciones pagadas y percibidas en los años 2019-2020, 2021 y 2022, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de Constitución Política de la República, solicitando se determine que la recurrida no posee la facultad de hacer los descuentos anunciados en su nota DRL N° 115/2024 en las remuneraciones de abril, mayo y junio de 2024, ni en el futuro, a los trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores N° 1, Chuquicamata, Codelco Chile, con costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 16 de abril de 2024, la empresa División Chuquicamata de Codelco Chile, comunicó la nota DRL N° 115/2024, respecto de las "Acciones de implementación en atención a proceso de Fiscalización Cochilco DF-INF-04-2023”. Sostiene que la nota DRL N° 115/2024, comunica a sus trabajadores dependientes por medio de la organización sindical que; "Mediante informe de la referencia, la División Chuquicamata de Codelco Chile, en proceso de fiscalización ejecutado por la autoridad administrativa Cochilco, que investigo eventuales irregularidades en el pago del Bono Repartición de Gananciales (BRG) de la Gerencia de Extracción y Lixiviación de la División por denuncia formulada por un Sindicato Rol B de la División; nos ha requerido implementar en un plazo máximo de 3 meses, proceder al cobro vía descuento de remuneraciones respecto de todos los anticipos realizados a los trabajadores de dicha Gerencia por el concepto BRG por los periodos correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021. En virtud de lo anterior. Por medio de la presente, comunicamos que como División y en cumplimiento a lo instruido por la autoridad fiscalizadora, procederemos a partir de la remuneración del mes de abril del año en curso; a aplicar los correspondientes descuentos de remuneraciones respecto de dichos anticipos, situación que deberá finalizar (según los plazos instruidos por la autoridad) en la remuneración del mes de junio de 2024”. Alega que se pretende descontar una cantidad de dinero que no se precisa, a cientos de trabajadores en sus respectivas liquidaciones de sueldo de los meses de abril, mayo y junio de 2024. Hecho improcedente, ya que tales remuneraciones percibidas ingresaron al patrimonio de cada trabajador, por lo que son de su total y exclusivo dominio y cualquier acción judicial o administrativa sobre ellas están amparadas por el derecho de propiedad y de prescripción laboral. Refiere que el Bono BRG, es un bono anual, regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo, vigente, cláusula 2.8, Anexo N° 4, y numerosas actas de acuerdo complementarias del Instrumento Colectivo. Este Bono, en términos generales, es un elemento de la remuneración de los trabajadores Rol B del mineral de Chuquicamata, vinculado al cumplimiento de metas productivas y cuenta con cuatro anticipos anuales y se liquida en las remuneraciones del mes de marzo del año inmediatamente siguiente. Es decir el BRG del año 2019, posee anticipos que se pagaron según las variables productivas de dicho año, anticipándose 4 pagos durante el mismo año y liquidándose diferencias en las remuneraciones de marzo del año 2020. Lo propio ocurrió con el Bono BRG de 2020 y de 2021, cuya liquidación y pago se produjo en las remuneraciones de marzo del año 2021 y 2022 respectivamente. Arguye que esta conducta se encuentra fuera de los plazos que la ley laboral pudiere autorizar, en virtud de lo regulado en el artículo 510 del Código del Trabajo, por cuanto el r
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso interpuesto por Margot del Pilar Fernández Gutiérrez, abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores N° 1, Chuquicamata, Codelco Chile, representado legalmente por su Presidente Héctor Fidel Roco Aguilar, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata, en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de ejecutar la comunicación DRL N° 115/2024 de fecha 16 de abril de 2024, y cualquier acto administrativo interno derivado de aquella comunicación respecto del cobro vía descuento de remuneraciones de los anticipos realizados a los trabajadores de dicha Gerencia por el concepto bono BRG por los períodos correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021. Regístrese y comuníquese. Rol 1021-2024 (PROT) 1
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Antofagasta, a once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Margot Del Pilar Fernández Gutiérrez, Abogada, en representación del Sindicato de Trabajadores N° 1, Chuquicamata, Codelco Chile, representado legalmente por su Presidente Héctor Fidel Roco Aguilar, ambos con domicilio en Avenida Chorrillos N° 1076 de Calama, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Corporación Naci
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