JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

CÁCERES/ROMÁN

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción del

Fundamentos

Considerando Décimo Cuarto, que se elimina, con las siguientes modificaciones: En el raciocinio Décimo Tercero, se quita el apartado que comienza con las expresiones “y de $ 7.000.000 (siete Millones de pesos), habiendo…” y que concluye con las palabras “…Habiendo acreditado en autos daños materiales y físicos.” En la reflexión Décimo Quinta, se suprime la frase que comienza con los vocablos: “Por lo anterior, y teniendo en consideración los parámetros establecidos en el baremo jurisprudencial…” y que termina con las voces “… y no haber acreditado de manera alguna haber ejercido el cuidado, vigilancia y control debido respecto de su dependiente, pues ningún antecedente probatorio acompañó para ello.” Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN; Primero: Que respecto de los perjuicios derivados de la perdida de los bienes muebles que guarnecían el inmueble siniestrado no se determinará ninguna suma de dinero a título de indemnización por daño material, en atención a que en el libelo, el o los afectados sólo limitaron su petición concreta a la cantidad única de diez millones de pesos por dicho rubro, de manera que en estas circunstancias, esta Corte de Apelaciones se encuentra impedida de fijar una suma mayor, por lo que a este respecto, la sentencia en estudio será enmendada. Segundo: Que el daño moral o espiritual, consistente en la aflicción interna o psicológica, que toda persona sufre ante un evento adverso de peligro en que se ve involucrada de manera imprevista, si bien, en la práctica es difícil de comprobar a cabalidad en cuanto a su existencia y extensión, en el caso particular de la actora Angélica Rivera Baradit tal perjuicio resulta evidente, toda vez que en sede penal se comprobó que el demandado José Luis Román Torres fue condenado en sede penal, por sentencia de 2 de septiembre de 2019, por el delito culposo de lesiones graves, por los mismos hechos en que se funda la demanda de autos. Cabe consignar que conforme al parte policial, que dio inicio al proceso penal, describe que el 9 de enero de 2019, Angélica Rivera Baradit fue víctima de un accidente automovilístico en el interior de su domicilio por parte de un camión que transitaba por el sector Las Trancas, derribando la casa desde su base, cayendo gran parte de ésta a un barranco, al igual que el vehículo. Tercero: Que de la reseña de los hechos precedentemente expuesto y de las lesiones ocasionadas a Rivera Baradit, necesariamente debió ésta sufrir un daño psicológico o espiritual de magnitud por el sufrimiento propio, perjuicio que debe ser reparado, conforme al claro tenor literal del artículo 2.329 del Código Civil, al emplear las expresiones “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”. Si bien no existen parámetros ciertos para fijar la cuantía de los mismos, salvo la sana prudencia del juzgador, en el presente caso, tomando en consideración las circunstancias que rodearon la ocurrencia del suceso y

Fallo

SE RESUELVE: I: Que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada, pronunciada el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en los autos civiles Rol N° 47-2022 del Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier, en cuanto a la condena de $ 10.000.000.- (diez millones de pesos), por concepto de daño emergente, a favor de la demandante Angélica Rivera Baradit y, en su lugar, se deja sin efecto dicha decisión. II.- Que SE CONFIRMA la precitada sentencia, CON DECLARACION que la suma a pagar por concepto de daño moral se eleva a la suma de $ 30.000.000.-(treinta millones de pesos). III.- Que SE CONFIRMA, en todo lo demás, el aludido fallo. No se condena en costas a las partes, toda vez que ambas tuvieron motivos plausibles para alzarse. Regístrese y devuélvase.- Rol N° 2.270-2022.- Civil.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción del Considerando Décimo Cuarto, que se elimina, con las siguientes modificaciones: En el raciocinio Décimo Tercero, se quita el apartado que comienza con las expresiones “y de $ 7.000.000 (siete Millones de pesos), habiendo…” y que concluye con las palabras “…Habiendo acreditado en a

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