SIN INFORMACION

GABRIELA CRISTINA MATUS COLLAO EN FAVOR DE M.J.S.M./COLEGIO METODISTA DE CONCEPCIÓN Y OTROS

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Walter Rodrigo Iturra Isla, con domicilio en Barros Arana 741, oficina 35, en Concepción, recurriendo de protección a nombre de Gabriela Cristina Matus Collao, abogada, representante legal de su hija menor de edad María Jesús Suazo Matus, estudiante y deportista de alto rendimiento, ambas domiciliadas en calle Albacete 492, comuna de Hualpén, en contra: 1) del Colegio Metodista de Concepción, domiciliado en Colo Colo 760, Concepción; de 2) la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, representada por Jaime Alberto GALLEGOS Aja, ambos domiciliados en calle San Martín 1062, Concepción, y de 3) la Superintendencia de Educación, representada por Carlos Martínez Méndez, con domicilio ambos en calle Barros Arana 1098, piso 17, Concepción. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, consiste en la negativa del Colegio recurrido de acceder a matricular a la niña de autos para el año lectivo 2024, por mantener su madre y apoderada, una deuda de colegiatura de María José y su hermano José Pedro, -ya egresado-, correspondiente al año escolar 2023, poniendo el cupo de matrícula en manos del Ministerio de Educación, sin que el Ministerio ni la Superintendencia de Educación hayan dado respuesta ni solución al problema. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que la niña María José ha cursado toda su educación en el Colegio Metodista de Concepción. Tiene 15 años, debiera estar cursando el segundo medio de enseñanza media y es deportista de alto rendimiento en práctica de remo. También estudió en el mismo Colegio, su hermano José Pedro, que egresó el año 2023. El padre padece cáncer desde el año 2023, actualmente terminal, etapa 4, con metástasis y en quimioterapia, enfermedad que ha afectado la economía y bienestar de la familia. Los ingresos de la madre también han disminuido, por mermarse su capacidad laboral. En diciembre de 2023, la madre de María José concurrió al coleg

Fundamentos

motivos socioeconómicos, sin distinguir temporalidad; es posible delimitar el ámbito de aplicación de cada una de ellas sin tener que desactivarlas o subyugar una en favor de la otra. En efecto, tratándose de los establecimientos que poseen reconocimiento oficial del Estado, que no se encuentren regulados por la Ley de Subvenciones, éstos se regirán por la norma general dispuesta en los incisos 3° y 4° del artículo 11 de la Ley General de Educación y, por lo mismo, podrán decidir no renovar la matrícula para el próximo año académico a un estudiante cuyas obligaciones pecuniarias con el establecimiento no estuvieran totalmente solucionadas. Por el contrario, aquellos establecimientos que perciben subvención o aportes permanentes del Estado no podrán imponer sanciones a alumnos o alumnas por causales derivadas de la situación socioeconómica de su entorno familiar, por cuanto a este grupo de establecimientos le es aplicable la Ley de Subvenciones, que regula estas materias de manera especial. Así, indica, en presencia de una norma de carácter especial, que regula exhaustivamente las actuaciones de un subgrupo de establecimientos, que, a su vez, es cronológicamente posterior a la norma general, no puede sino primar la norma contenida en el artículo 6, letra d) para aquellos establecimientos sujetos al régimen de subvenciones. En el mismo sentido, el Sistema de Admisión Escolar de los establecimientos que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado establece la obligación del sostenedor de garantizar los cupos de aquellos alumnos matriculados en el establecimiento y que sean promovidos de curso. Tratándose de estudiantes que inicien el proceso de postulación y se encuentren matriculados en otro establecimiento que reciba subvención o aportes del Estado, tendrán asegurada la matrícula en su establecimiento de procedencia, hasta el proceso principal de asignación. La regulación subvencional en Chile, introduce un estatuto contractual distinto al de la Ley General de Educación, concibiendo la prestación del servicio educativo como un verdadero contrato dirigido por el Estado, en que la habilitación para percibir recursos públicos queda sujeto a una serie de requisitos que deben ser observados por los beneficiarios y sin lo cual el financiamiento no sólo carece de legitimidad, sino que importa una infracción normativa. Sin lugar a duda, uno de los requerimientos que ha introducido el Legislador, como contrapartida a la posibilidad de financiar un proyecto educativo privado es, precisamente, que los establecimientos educativos involucrados no puedan interrumpir un proceso educativo de un estudiante por carencias socioeconómicas de su familia. Pretender lo contrario, implicaría desnaturalizar todos los fines incorporados en la reforma contenida en la Ley N°20.845. Lo anterior conlleva necesariamente a que el grupo familiar imposibilitado de cumplir con las obligaciones del contrato de prestación de servicios educativos acredite efectiv

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por la Superintendencia de Educación. II.- Que, se Acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Walter Rodrigo Iturra Isla, a nombre de Gabriela Cristina Matus Collao, representante legal de su hija menor de edad, María Jesús Suazo Matus, sólo en contra del Colegio Metodista de Concepción, debiendo este establecimiento educacional efectuar la matrícula de la menor María Jesús Suazo Matus en el Segundo año de Enseñanza Media, dentro del plazo de 5 días de ejecutoriada esta sentencia. Dentro del mismo plazo, se dejará sin efecto la orden de no innovar concedida. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso en contra de las recurridas Superintendencia de Educación y Ministerio de Educación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-2082-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Walter Rodrigo Iturra Isla, con domicilio en Barros Arana 741, oficina 35, en Concepción, recurriendo de protección a nombre de Gabriela Cristina Matus Collao, abogada, representante legal de su hija menor de edad María Jesús Suazo Matus, estudiante y deportista de alto rendimiento, ambas domiciliadas

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