GALLEGUILLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el veintidós de mayo del presente año ante la Tercera Sala integrada por la ministro titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer los recursos de de nulidad interpuestos por el abogado Felipe Julio Araya en favor de la Municipalidad de Antofagasta, y del abogado José Galleguillos Garmendia por la denunciante, en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha once de enero del presente año en la causa RIT T-68-2022 que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales sólo respecto del artículo 19 número 12 de la Constitución Política de la República pero no las contempladas en el numeral 1 del señalado artículo 19. Durante la vista de los recursos los abogados instaron por sus respectivas pretensiones quedando registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estudio. Se dispuso luego el estado de acuerdo, procediéndose a dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que el abogado Felipe Julio Araya en favor de la Municipalidad de Antofagasta deduce la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica, luego de copiar el considerando séptimo del
Fallo
fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta de fecha once de enero del presente año en la causa RIT T-68-2022 que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales sólo respecto del artículo 19 número 12 de la Constitución Política de la República pero no las contempladas en el numeral 1 del señalado artículo 19. Durante la vista de los recursos los abogados instaron por sus respectivas pretensiones quedando registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estudio. Se dispuso luego el estado de acuerdo, procediéndose a dictar sentencia. CONSIDERANDO: I.- Recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que el abogado Felipe Julio Araya en favor de la Municipalidad de Antofagasta deduce la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica, luego de copiar el considerando séptimo del fallo recurrido, y de indicar las normas por la cual se rige la Municipalidad, que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, debe ceñirse en sus actos administrativos a la normativa pública que le resulta aplicable. En consecuencia, el tribunal infringió la ley al dejar de aplicar normas públicas al caso concreto, considerando que la inculpada y hoy denunciante fue objeto de un procedimiento sumarial y que los actos administrativos terminales fueron consecuencia de la aplicación correcta de u
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Antofagasta, once de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el veintidós de mayo del presente año ante la Tercera Sala integrada por la ministro titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer los recursos de de nulidad interpuestos por el abogado
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