PADILLA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Eduardo Padilla González, quien recurre de protección en contra de Dicom Equifax S.A., la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de información de datos morosos informados por la referida Caja de Compensación, lo que a su juicio vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Ns° 3, 4 y 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que el 21 de marzo de 2024, adquirió un certificado de deuda Equifax plus 360, en el cual se señalan como deudas morosas 30 documentos provenientes del acreedor Caja de Compensación de los Andes. Afirma que la morosidad informada ilegalmente por la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes corresponde a un pagaré, número 24.0592634-5, por una deuda total vencida de $3.043.789, por concepto de capital, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $106.452, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2017 y la última el 30 de agosto de 2021. Explica que la referida deuda dio origen a la causa rol C-37853-2018, del 5° Juzgado Civil de Santiago, al no encontrarme emplazado el 3 de octubre de 2022, en la cual se acogió la excepción de prescripción por sentencia firme de 3 de enero de 2023. Afirma que la comercialización de la información referida es inexacta y poco veraz, por desatender su realidad financiera y comercial y, en consecuencia, la información de datos morosos informados por Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes y, comercializados por Dicom Equifax S.A. utilizando datos obtenidos por la Cámara de Comercio de Santiago infringe sus derechos constitucionales y el artículo 9° de la Ley N° 19.268, que regula el trato de los datos de carácter personas en los registros o banco de datos por organismos públicos o privados. Concluye solicitando que: (i) se ordene de inmediato l
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, añade que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, como asimismo dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, observando que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. QUINTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado por la recurrida Dicom Equifax S.A., en orden a que a la fecha de su informe se encuentra eliminada de sus registros la publicación que por esta vía se objeta, es necesario concluir que no existiendo medida que pueda ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional, por haber perdido oportunidad.
Fallo
fallo de 31 de enero del año 2023, dictado por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-37853-2018, en la que se acoge la excepción de prescripción extintiva presentada por la parte ejecutada. Afirma que, en atención a la documentación acompañada, se procedió aclarar la anotación, y desde entonces el recurrente no figura en los registros del Boletín Comercial e INFOCOM. TERCERO: Que, comparecen Juan Enrique Nazar Muñiz y Pamela Salinas Rodríguez, ambos abogados, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada quienes solicitan el rechazo del recurso. Indican que, dentro del giro de su representada, se procesa la información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (“BED”). Explican que dicha base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema, como ocurre en el caso sub-lite, por lo que los aportantes deben informar a Equifax, en el instante que ello ocurra, los pagos, y/o regularizaciones de los registros, utilizando el portal BED, lo que consta en un contrato que Equifax suscribe con los referidos aportantes de la información, el que detalla y establece contractualmente las obligaciones que asume cada una de las partes contratantes. Precisan que el responsable del ingreso de información al portal BED es el aportante y, por lo tanto, es quien asume contractualmente toda responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, inexistentes, inco
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 20: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Eduardo Padilla González, quien recurre de protección en contra de Dicom Equifax S.A., la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la
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