CERDA/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES.-(EXP. ADM. ROL 506-2005, TES. PROV. DE PARRAL)
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que por resolución de 14 de noviembre de 2018, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento, es de 26 de abril de 2005. 3°) Que de lo expuesto se infiere que transcurrió con creces el plazo de tres años que contempla el artículos 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar abandonado el procedimiento. 4°) Que la cuestión sub lite es de carácter contencioso que se rige por las normas del Libro III, Título V del Código Tributario y, supletoriamente, por las del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentra el abandono del procedimiento. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 170 del Código Tributario, 145, 152, 154 y 156 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 14 de noviembre de 2018, y en su lugar
Fallo
se decide que SE ACOGE la petición referida y, por tanto, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, en lo que concierne al contribuyente ejecutado Luis Andrés Cerda Torres, sin costas. Devuélvase. N°Civil-1476-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1°) Que por resolución de 14 de noviembre de 2018, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento, efectuada por la parte ejecutada. 2°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que la última resolución susceptible de contabilizarse para los fines de la prosecución del procedimiento, es de 26
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