SÁNCHEZ/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Sánchez Pailahueque, Sargento 2º del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad N° 13.808.687-9, domiciliado para estos efectos en Santa Adela Sur Parcela Nº 4 km 7 Camino Curacautín, comuna de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, domiciliado en Zenteno 45, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que recurre en contra del Decreto Exento 1780/148 del 03 Abril 2023, notificado extemporánea e ilegalmente el 10 de enero de 2024 por carta certificada de Correos de Chile, en adelante el “acto recurrido”, en tanto vulnera las garantías fundamentales del artículo 19 N°s 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que a través del acto recurrido, la Ministra de Defensa ha actuado de manera ilegal, al disponer el retiro del recurrente de las filas del Ejército de Chile; obviando y no
Fundamentos
considerando lo siguiente: a) El respeto al debido proceso al haber estado con licencia médica vigente a la fecha del retiro y haberse dispuesto el retiro sin haber solicitado un informe a este Suboficial, ni menos constar que fuera citado a ser evaluado en presencia previo a haber firmado el retiro. b) Que el médico tratante ha certificado que este Suboficial de Ejército prontamente se encontrará apto para cumplir labores y misiones militares. c) Que el Decreto que disponga el retiro de un Suboficial de Reserva de la Fuerzas Armadas, debe ser un Decreto Supremo y NO exento, emanado del Presidente de la República o en su defecto con la expresión "Por orden del Presidente de la República", requisito esencial que no se cumple en este caso. Sostiene que además de ser ilegal, el acto recurrido es arbitrario, pues no existe otro caso en que a un Suboficial se le haya pasado a retiro sin los requisitos legales ya expuestos, como también existen otros militares que sobrepasando en exceso los días de licencia del suscrito, continúan en servicio activo. Todo lo anterior amenaza, lesiona y vulnera el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de las que es legítimo titular, a saber: i) el derecho a la igualdad; ii) el derecho a un debido proceso iii) el derecho a la propiedad; todos derechos fundamentales que se encuentran consagrados en el Artículo 19 N°s 2, 3 inciso 5 y 24 de la CPR, respectivamente. Argumenta que es Sargento Segundo de Ejército (en adelante SG2°). El 01 de abril de 1999 cumplió el servicio militar como conscripto en el Batallón de Transporte N° 4 "Victoria", licenciándose el 1 de Mayo del 2000. Luego el 1 de Agosto del 2001 fue llamado al servicio activo, como cabo en el Batallón Logístico N° 4 "Victoria", desempeñándose en la especialidad licenciada de gasfíter. Pasando los años fue ascendiendo regularmente de grado. Como Cabo 1° fue a misiones de paz a Haití entre el año 2009 y 2011. Luego, ascendió al grado de Sargento 2° hasta la fecha, llegando a tener 23 años de servicio, a lo cual se le debe sumar los 3 años de abono por concepto de su accidente en acto de servicio lo que da un total de 26 años. Los hechos y antecedentes de contexto, previos a desarrollar el "Acto Recurrido". Respecto a las licencias médicas, éstas comienzan el año 2017 producto de un choque con lesiones graves contra un motociclista, con lo cual comienza un proceso judicial de larga data, lo que le afectó de tal manera que debido a ello debió recurrir a un Psiquiatra, resultando con diagnóstico de estrés post traumatismo (TEPT) y licencia total por 10 días y luego se reintegró a trabajar bajo licencia de media jornada. En el 2019 sufre accidente con fractura facial, lo cual le genera reaparición de sintomatología ansiosa y le atiende la Dra. Isabel Concha, médico Psiquiatra del Hospital Militar, siguiendo su tratamiento. El 03 de noviembre del 2020 dirigiéndose a su lugar de trabajo, el Regimiento Logístico Victoria, mientras conducía sufrió un c
Fallo
Por tanto, en virtud de lo señalado en los documentos anteriores, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas - Ministerio de Defensa Nacional cumplió con el trámite de dictación del decreto que dispone el término, según se explicará. Marco Normativo. Primeramente, cabe señalar que el demandante se desempeñaba como personal de reserva en el Ejército de Chile, lo que se encuentra definido e individualizado tanto en el artículo 4 de la Ley N"18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas", el cual hace una diferencia entre el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al Servicio Activo (a este último pertenecía el demandante); además de los artículos 2 letra c) y 3 letra c) del DFL N°1 (G) de 1997 que Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que determinan y definen a los tipos de personal que realizan funciones en el Ejército. En este sentido se debe indicar que la regulación que hace el Decreto Ley N°2.306 que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, permite establecer que el personal de reserva llamado al Servicio Activo al cual perteneció el recurrente se caracteriza por tratarse de un desempeño de carácter temporal y que su llamado al servicio sólo obedece al objetivo de cumplir con determinadas finalidades específicas establecidas por las necesidades de la institución. En efecto, con arreglo al mencionado Decreto Ley N°2.306, de 1978, los llamados obligatorios de reservistas al ser
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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Sánchez Pailahueque, Sargento 2º del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad N° 13.808.687-9, domiciliado para estos efectos en Santa Adela Sur Parcela Nº 4 km 7 Camino Curacautín, comuna de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, domicilia
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