JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ROMINA BARRIENTOS PARRA / MUNICIPALIDA DEL EL BOSQUE

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°141-2024 Laboral caratulados "Romina Barrientos Parra con Ilustre Municipalidad de la Comuna de El Bosque”, se dictó sentencia definitiva el trece de febrero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que rechazó la excepción de incompetencia, así como la demanda en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que en contra de dicha decisión la parte demandante debidamente representada, deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de derechos y garantías constitucionales, concretamente el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, la se verifica en la audiencia de 30 de enero de 2024, ocasión en la que no se consideraron los elementos probatorios que, a su juicio, demostraban la existencia de una relación laboral. Considera que su representado se ve impedido de un real acceso a la justicia, y que con ella, además, se ha incurrido en infracción de ley causal prevista en el artículo 477, en relación con el artículo 459 N° 5 y 456 del Código del Trabajo, ignorándola o cambiándola absolutamente, pues el tribunal a quo no tuvo por configurada la hipótesis, desestimando la declaración de relación laboral y la acción de un despido indirecto. En forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra b) de Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Describe el sistema valorativo de la sana crítica y los parámetros racionales con los que el juzgador debe guiarse. Manifiesta que dentro de los pasajes de la sentencia se evidencia la infracción a la regla de la lógica de la identidad, en tal sentido enuncia la prueba documental que fue ofrecida y reitera el cuestionamiento realiza

Fundamentos

fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. (Laboral-Cobranza N 1.143-2020, Corte de Apelaciones de Santiago 28.07.2020). Cuarto: Que se invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. En primer término importa dejar establecido que por la naturaleza de la causal invocada, el recurrente acepta todo el sustento fáctico de la sentencia y en este escenario la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, relacionada con la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales durante el procedimiento o en la dictación de la sentencia la Constitución Política de la República, en su artículo 19 numeral 3°, esta disposición reconoce a todas las personas la garantía del debido proceso, derecho fundamental que implica que las decisiones de los órganos que ejerzan jurisdicción se sustenten en un proceso previo y legalmente tramitado, que cumpla estándares mínimos para asegurar que la controversia planteada se de en forma razonable, esta circunstancia, entrega legitimidad a la decisión jurisdiccional y queda supeditada a la existencia de un órgano independiente e imparcial que se encuentra establecido previamente por la ley, dotado de la prerrogativa de conocer y juzgar de una materia, que ha de adoptar su decisión como resultado de un proceso previo que esté revestido de reglas formales constitutivas de un procedimiento racional y justo, entre cuyas notas más características se encuentra permitir el adecuado ejercicio del derecho de defensa. La referida noción se encuentra conformada por un conjunto de garantías que la Carta Fundamental, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y en vigencia, y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, y a través de las cuales se pretende que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que se respeten los procedimientos fijados por la ley y que las sentencias sean debidamente fundadas. Quinto: Que considerando que el recurrente hace descansar la infracción del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República en la circunstancia de que en audiencia de 30 de enero de 2024, no se consideraron los elementos probatorios que, a su juicio, demostraban la existencia de una relación laboral, y luego sostiene que con ello se ve impedido de un real acceso a la justicia, incurriéndose en el vicio de la causal del artículo 477, en relación con el artículo 459 N° 5 y 456 del Código del Trabajo, ignorándola o cambiándola absolutamente, pues el tribunal a quo no tuvo por configurada la hipótesis planteada, y desestimó la declaración de relación laboral y la

Fallo

fallo valora negativamente un testimonio que además lo anula que, de acuerdo a las máximas de la experiencia, viene en aportar claro valor probatorio a la demandante.” (sic) Tercero: Que, el recurso de nulidad laboral por la causal invocada tiene por objeto, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También el recurso de nulidad vela por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que de los hechos que se den por establecidos puedan conocerse los razonamientos que llegan a determinarlos. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. (Laboral-Cobranza N 1.143-2020, Corte de Apelaciones de Santiago 28.07.2020). Cuarto: Que se invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, “Tratándose de las sentencias defin

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San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°141-2024 Laboral caratulados "Romina Barrientos Parra con Ilustre Municipalidad de la Comuna de El Bosque”, se dictó sentencia definitiva el trece de febrero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que rechazó la excepción de inco

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