SHI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de abril de 2024, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponiendo un recurso de protección en favor de doña Mingping Shi, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente el 28 de septiembre de 2023. Actuación que considera vulneradora de la garantía de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 2. Expone que la recurrente presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (solicitud N° 67799061), en calidad de titular, el 28 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, luego de más de 6 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, bien aprobándola o rechazándola, quedando en evidencia la inactividad del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Estima que la situación descrita no solo infringe dicho precepto legal, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones de
Fundamentos
considerando ingresos y gastos por la suma de M$21.791.324, lo que implicó un aumento del 17,2% respecto del presupuesto del año anterior. Por ende, la autoridad migratoria cuenta con mayores recursos para dar celeridad a las solicitudes de residencia pendientes. Sostiene que esta omisión ilegal importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal que contenga las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, vulnerándose así la garantía de igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente, dictando y notificando el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Pasaporte de la recurrente; y 2) Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el recurso de protección interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la solicitud de residencia temporal presentada el 28 de septiembre de 2023 por la parte recurrente actualmente se encuentra en trámite, en etapa de Resolución, tal como da cuenta la captura de pantalla del Registro Nacional de Extranjeros que adjunta. En cuanto al tiempo de tramitación de los procedimien
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de abril de 2024, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponiendo un recurso de protección en favor de doña Mingping Shi, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse
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