WEVAR/CASTILLO
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia recurrida con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a decimo que se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que, la determinación de la responsabilidad de un accidente de tránsito y en el cual se demanda indemnización de perjuicios por los daños ocasionados a raíz del mismo, se encuentran regidos por la ley Nº 18.287, la que expresamente y en su artículo 14 establece que el juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y que son, según el decir de la Excma. Corte Suprema, las de la lógica y del sentido común, lo que conlleva que su determinación se base en razonamientos lógicos y reflexivos de los hechos, en el buen juicio y el discernimiento basado en la equidad, acorde a los antecedentes que existen en el mismo juicio. SEGUNDO: Que, para establecer la responsabilidad infraccional en un accidente del tránsito como el de autos en que el querellado y demandado civil niegan todo involucramiento en los hechos se requiere de prueba objetiva que permita construir al menos presunciones judiciales que generen la vinculación directa del aparente autor con el accidente. TERCERO: Que, en el caso de autos la única prueba existente es la imagen de la licencia de conducir del querellado que tenía en su poder la querellante y demandante civil, la existencia de whatsapp enviados al teléfono de este sin responder o acusar recibo y la declaración de los testigos Mario Vega Barroso y Edgar Riquelme Saldia que hablan de una camioneta negra, sin aportar más antecedentes. CUARTO: Que, la prueba antes indicada es insuficiente para dar por acreditada la dinámica del accidente y la participación de lo camioneta. No hay fotos de la camioneta al tiempo del accidente. Solo hay certificado posterior del Servicio Mecánico Juan Carlos Muñoz (fojas 78) que certifica que la camioneta no presenta daño, y que no ha sido objeto de reparaciones y un y set de fotografías de la parte delantera de la camioneta (fojas 79 a 80) que no presenta daños. Ahora bien, del cotejo de las fotografías de ambos vehículos no es posible concluir en la responsabilidad del vehículo del demandado ya que este no presenta daños en su parte delantera a diferencia del fuerte impacto que registra la parte trasera del vehículo de la querellante y demandante civil. Asimismo, los whatsapp enviados al teléfono de la querellada y no respondidos, no permiten construir una presunción judicial ya que una máxima de experiencia indica que los whatsapp de desconocidos no sean abiertos o respondidos. Adicionalmente la sola circunstancia que la querellante y demandante civil tenga la imagen de la licencia de conducir del querellado no permite construir una presunción judicial de la participación del querellado y demandado civil en el accidente de autos. Esta circunstancia, solo sólo permite construir un amago presuntivo, un principio de prueba, que es insuficiente para considerar probado el hecho que se busca acreditar. QUINTO: Que, para configurar una presunción judicial se requie
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de 03 de Julio de dos 2023, y en su lugar se resuelve que se rechaza la querella y demanda civil interpuesta contra don Eugenio Weber Fuenzalida y en consecuencia se le absuelve de los hechos denunciados. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Policia Local-286-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia recurrida con excepción de sus considerandos sexto a decimo que se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que, la determinación de la responsabilidad de un accidente de tránsito y en el cual se demanda indemnización de perjuicios por los daños ocasionados a
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