SIN INFORMACION

GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de abril de 2024, comparece doña Lisbeth Andreina Guerrero Santaella, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión injustificada al no pronunciarse respecto de la solicitud de visa de reunificación familiar para extranjeros presentada por el padre de la recurrente, don Ángel Abel Guerrero Sánchez, el día 26 de mayo de 2023. Actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneradora del derecho a la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como del derecho a la honra y la vida privada, garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 1° inciso segundo y artículo 19 N° 4. Señala que el día 26 de mayo de 2023 fue ingresada ante el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar (Vínculo con Residente Definitivo) a nombre de su padre, don Ángel Abel Guerrero Sánchez, realizando en el mismo acto el pago de los derechos de visa correspondientes. La última actualización en el portal de extranjería respecto del estado de tramitación de dicha solicitud data del 12 de julio de 2023, indicando que se encuentra en etapa de Resolución. Alega que han transcurrido más de 10 meses desde el ingreso de la solicitud sin que se haya obtenido una resolución al caso ni se haya entregado al interesado ninguna justificación ni explicación para el atraso presentado. Asimismo, sostiene que al intentar descargar los antecedentes del trámite desde el portal web, aparece un error que indica "No se encontraron archivos para descargar". Explica que, junto a su padre, han intentado en reiteradas ocasiones contactar al departamento de extranjería sin obtener absolutamente ninguna respuesta, pues no existen medios por los cuales se pueda consultar información específica sobre el caso, sólo portales en línea que entregan respuestas automáticas y ge

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional De Migraciones, disponiendo se otorgue una respuesta oficial y oportuna sobre el trámite de permiso de residencia temporal por reunificación familiar solicitado por su padre, o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comprobante de envío de solicitud Nº 65224110; 2) Comprobante de pago de derechos del trámite; 3) Capturas de pantalla del portal web de extranjería que dan cuenta del estado de tramitación de la solicitud; 4) Capturas de pantalla de consultas realizadas ante distintos canales oficiales de la autoridad recurrida; y 5) Cédula de identidad de la recurrente. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el recurso de protección interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La autoridad recurrida señala que la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada el 26 de mayo de 2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de abril de 2024, comparece doña Lisbeth Andreina Guerrero Santaella, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión injustificada al no pronunciarse respecto de la solicitud de visa de reunificación fami

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