1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

OBREQUE/R & S PRODUCCIONES SPA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la abogada de la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, invocando como causales las de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que de los hechos que se den por establecidos pueda conocerse el razonamiento que llegó a determinarlos. También el recurso de nulidad persigue la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales aplicables al caso concreto. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los

Fundamentos

fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Tercero: Que, por otra parte, es carga del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales, las que en la especie han sido deducidas en forma conjunta, existiendo un claro error en esta formulación. Cuarto: Que en efecto, el propósito de la causal del artículo 478 letra b) es modificar los hechos fijados en el

Fallo

fallo por existir una errónea valoración de la prueba o una falta de análisis de la misma. Por su parte, el objeto de la causal del artículo 477 es verificar que el derecho sea correctamente aplicado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos, tal y como vienen asentados por el juzgador en el fallo De este modo las dos causales no pueden coexistir en un planteamiento común y deben necesariamente invocarse una en subsidio de la otra, lo que en este caso no sucedió. Quinto: Que por las razones expresadas el recurso intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro dictada en el procedimiento RIT O-63-2023 por el Primer Juzgado de Letras de Talagante. Devuélvase por interconexión.  Rol N°339-2024-LAB

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CH (adb) San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que la abogada de la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, invocando como causales las de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene

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