2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL KAISER LIMITADA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, de la revisión de los antecedentes de la causa, en específico, el cuaderno de apremio se observa que el tribunal a quo ha incurrido en un error al dictar la resolución de 17 de enero de 2024 a folio 48 del cuaderno de apremio, estimando no ser procedente corregir el procedimiento y mantener la decisión de tener por desistida a la parte recurrente, ejecutada en la causa, de la prueba pericial de tasación, insistiendo en lo resuelto a folio 42 y basándose únicamente en la certificación realizada por la secretaria del tribunal a folio 41 en orden a que no se había realizado consignación alguna para cubrir los honorarios del peritaje, puesto que existen antecedentes que desvirtúan aquello. 2º) Que, consta a folio 44 del mismo cuaderno de apremio certificación realizada el 6 de diciembre de 2023 por don Harold Gerardo Espinoza, que deja constancia que se encuentra depositada la suma de $450.000. A su turno, la misma ejecutada al solicitar la corrección del procedimiento a folio 46 acompaña un comprobante de transferencia de fondos en que la Sociedad de Inversiones y Asesorías Ibáñez Limitada transfiere al Segundo Juzgado de Letras de Osorno $450.000 el 24 de agosto de 2024 bajo el asunto “Trámite Alan Beckdorf Muñoz”, que es demandado y ejecutado en esta causa. Cabe precisar que el monto referido coincide con el que se certificó por secretario a folio 44 y con los honorarios fijados por el perito tasador al aceptar el cargo y prestar juramento el 14 de agosto de 2023 a folio 30. 3º) Que, así las cosas, y verificado el error al no corregir el procedimiento, atendidos los antecedentes que constan en la causa y dan cuenta que el fundamento fáctico en el que basó la resolución recurrida no es tal, habiendo quedado la parte privada de la prueba pericial atendido el desistimiento, constando, además, que la parte realizó la consignación respectiva dentro del plazo de 10 días del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, ade

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, de la revisión de los antecedentes de la causa, en específico, el cuaderno de apremio se observa que el tribunal a quo ha incurrido en un error al dictar la resolución de 17 de enero de 2024 a folio 48 del cuaderno de apremio, estimando no ser procedente corregir el procedimiento y mantener la de

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