SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 26 de marzo del año en curso, Mariana Carolina Sánchez García de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.962.366-7, soltera, con domicilio en Calle La Estepa 1195, Linares, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 16 de marzo del año 2023, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el 16 de marzo de 2023, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud de permanencia definitiva número 62591764, luego de haber detentado una visa sujeta a contrato por el periodo determinado por la Ley, con la convicción de que cumplía con los requisitos establecidos para el permiso migratorio, con el objeto de radicarse de forma definitiva en el país y mantener sus vínculos afectivos y laborales. Junto con aquella solicitud, presentó conjuntamente las de sus dos hijos menores de nombre Leandro Antuan Rojas Sánchez y Noa Simena Rojas Sánchez en calidad de dependientes suyos, asignándoles a las solicitudes los números 62670206 y 62670394, respectivamente Agrega que el 01 de agosto de 2023, realizó el pago de derechos correspondiente al trámite de residencia definitiva, época desde la cual se encuentra sin resolución. Señala que ha transcurrido más de un año desde que presentó la solicitud referida. Menciona que el Servicio Nacional de Migraciones le ha dado un trato desigual, dado que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva por más de 12 meses, radica en el exceso de solicitudes, lo que constituye un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable incluso, además, pueden y son informados del estado de sus trámites de forma oportuna, dado un trato desigual respecto de quienes comparten la condición de “extranjera”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y, en este caso, la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Cita a la Exma. Corte Suprema al referirse a los vocablos “arbitrariedad” o “ilegalidad”, los que están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legisla
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hech
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C.A. de Talca Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 26 de marzo del año en curso, Mariana Carolina Sánchez García de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.962.366-7, soltera, con domicilio en Calle La Estepa 1195, Linares, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del In
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