CERDA VALENZUELA CON INVERSIONES MANUEL MUÑOZ ARAYA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva, si se fundare en distintas causales, “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Por su parte, el artículo 480 del mismo cuerpo legal preceptúa en su inciso final que “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente”. 2°) Que, del examen de los antecedentes, aparece que el recurso de nulidad, deducido en contra de la sentencia definitiva, no ha indicado o señalado si las causales en que el letrado lo ha fundado se invocan de manera conjunta o subsidiaria, de lo que se sigue que el arbitrio carece peticiones concretas que se dirijan a esta Corte y, en estas condiciones, aquél no puede tramitarse, pues lo indicado hace inviable el pronunciamiento respecto de las mismas. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la causa RIT M-68-2024, RUC N° 2440561647-1 del Juzgado de del Trabajo de esta ciudad. Comuníquese al tribunal a quo. N° Laboral-Cobranza 92-2024.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva, si se fundare en distintas causales, “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Por su parte, el artículo 480 del mismo cuerpo legal preceptúa en su incis
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