MUÑOZ/ALCAIDE DEL CPF DE TALCA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que 29 de mayo del año en curso, a folio 1, el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JOHANNA EMILETT MUÑOZ QUILEÑAN, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Talca, interpone recurso de amparo en contra de la Alcaide del CPF de Talca, por acto ilegal y arbitrario, consistente en negar la restitución del beneficio de salida dominical que gozaba la amparada, provocando una afectación a su libertad personal y seguridad individual. Explica que la amparada cumple en la actualidad dos penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autora de dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, impuestas por el Juzgado de Garantía de Talca en causas RIT N° 8608-2016 y N° 4519-2019. Iniciando su cumplimiento el 11 de junio de 2019, debiendo terminar el 5 de septiembre de 2024. Señala que la amparada obtuvo el beneficio de salida dominical; sin embargo, el 25 de marzo fue sancionada por la administración penitenciaria lo que provocó la suspensión de su beneficio desde el domingo 31 de marzo y, posteriormente, su revocación. La sanción que motivó la revocación fue dejada sin efecto por esta Corte de Apelaciones mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2024 dictada en recurso de amparo Rol 193-2024. Conforme a lo resuelto, el Juzgado de Garantía proveyó comunicar, expresamente, que la sanción debía ser eliminada del libro de registro penitenciario respectivo. Agrega que habiéndose dejado sin efecto el hecho que motivó la suspensión y revocación del beneficio de salida dominical, el abogado recurrente solicitó a la Alcaide, por medio de correo electrónico, la restitución del mismo; sin embargo, la Alcaide no dio lugar a lo solicitado señalando que la amparada debía nuevamente postular: El acto ejecutado por la administración penitenciaria resulta ilegal ya que adopta una decisión arbitraria contraria lo previsto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada y, que el efecto jurídico que provocó la invalidación de la sanción disciplinaria que motivó la suspensión y revocación del beneficio de salida dominical, es la de reintegrar a su amparada al estado jurídico en que se encontraba previo al acto penitenciario invalidado, por lo que exigir una nueva postulación al beneficio, no se justifica legalmente. Alega que la amparada cumplió cabalmente con el beneficio de salida dominical, no tuvo incumplimientos a las condiciones del beneficio ni menos el quebrantamiento de este por la comisión de un nuevo delito haciendo uso de su salida. Añade que habiéndose invalidado las sanciones desaparece la causa que motivó la suspensión y revocación de los beneficios. Agrega, además, que el Reglamento establece que solo se deberá postular nuevamente a los beneficios, solo tratándose de la causal de quebrantamiento de la condena por comisión de un delito d
Fallo
se acuerda “Suspender el beneficio de salida dominical”, que mantenía la amparada, mientras el Juzgado de Garantía de Talca, resuelve la solicitud de aplicación de sanción disciplinaria en contra de la amparada. El día 18 de abril del presente año, se celebra una nueva sesión extraordinaria del Consejo Técnico del CPF de Talca, que consta en el Acta N°14. A la luz de do resuelto el 15 de abril por el Juzgado de Garantía se decide: “Revocar el beneficio de salida dominical”. Ante el fallo del Recurso de Amparo 193-2024, pronunciado por esta lltma., Corte, el día 6 de mayo del presente año, el Consejo Técnico del CPF de Talca, celebra una nueva sesión extraordinaria, que consta en el Acta N°15, resuelve dar cumplimiento al fallo, procediendo a dejar sin efecto las sanciones aplicadas respecto de la amparada, modificando su calificación de conducta, en la forma que resulta procedente. Respecto del beneficio de salida dominical que mantenía la amparada, la Jefatura de Unidad, con acuerdo del Consejo Técnico, resuelve no restituir dicho beneficio, por las siguientes razones; 1°, el fallo del Recurso de Amparo 193-2024, solo ordena dejar sin efecto las sanciones disciplinarias, y modificar la conducta de la amparada, cuestión que se realiza en el acto. 2°, la salida dominical, es un beneficio intrapenitenciario, no un derecho de los internos, por tanto, el acceso a esta, está sujeto a un procedimiento de postulación, que está expresamente regulado en la normativa de Gendarmería,
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Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que 29 de mayo del año en curso, a folio 1, el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JOHANNA EMILETT MUÑOZ QUILEÑAN, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Talca, interpone recurso de amparo en contra de la Alcaide del
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