JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

EMILCE VIVIANA DONOSO BUSTAMANTE CON SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOUIS PHILIPPE LIMITADA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte resolutiva que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 73, 69, 159, 160, 162, 456, 459, y 462, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que SE ACOGE, sin costas, la demanda deducida por doña EMILCE DONOSO BUSTAMANTE en contra de MANUFACTURAS LOUIS PHILIPPE LTDA., representada por don MARIO DABED JAMIS, sólo en cuanto ésta deberá pagar a la demandante el feriado proporcional de la anualidad en curso al momento del término del contrato (10.7 días), alcanzando la deuda a 42,95 días de remuneraciones y su valor equivalente deberá pagar la demandada, teniendo como base de cálculo la remuneración pacífica de $1.000.491. Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo, remitiendo copia del fallo a los correos electrónicos de los abogados de las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Laboral - Cobranza-825-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 73, 69, 159, 160, 162, 456, 459, y 462, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales aplicables, se declara que SE ACOGE, sin costas, la demanda deducida por doña EMILCE DONOSO BUSTAMANTE en contra de MANUFACTURAS LOUIS PHILIPPE LTDA., representada por don MARIO DABED JAMIS, sólo en cuanto ésta deberá pagar a la demandante el feriado proporcional de la anualidad en curso al momento del término del contrato (10.7 días), alcanzando la deuda a 42,95 días de remuneraciones y su valor equivalente deberá pagar la demandada, teniendo como base de cálculo la remuneración pacífica de $1.000.491. Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo, remitiendo copia del fallo a los correos electrónicos de los abogados de las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Laboral - Cobranza-825-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte resolutiva que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 73, 69, 159, 160, 162, 456, 459, y 462, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales aplicab

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