SIN INFORMACION

BELTRÁN/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás de Jesús Hurtado Cárdenas, abogado, interpone recurso de protección en favor de Víctor Hugo Beltrán Solis, comerciante, domiciliado en Pasaje Romeo Nº4116, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su alcaldesa Erika Martínez Osorio, ambas domiciliadas en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº3418, comuna de San Miguel, por el acto arbitrario e ilegal consistente en “devolver a su ubicación original, al comerciante René Enrique Parada Cifuentes”, a contar del 7 de diciembre de 2023, quien lo habría agredido y amenazado de muerte en julio del año 2022 y julio del año 2023, solicitando se deje sin efecto dicha decisión por vulnerar las garantías fundamentales de su representado, contenidas en el artículo 19 Nº1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de noviembre del año 2023 se enteró de la decisión de la recurrida de dejar sin efecto la sanción impuesta a René Parada Cifuentes, devolviéndolo a la ubicación que tenía anteriormente, la cual se encuentra muy cerca de su local, a partir del 7 de diciembre, contraviniendo la medida cautelar vigente de prohibición de acercamiento que pesa sobre la persona de René Parada, ordenada el 3 de julio de 2023 por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3536-2023. Añade que, tal como se esbozó, el recurrente ha tenido conflictos graves con René Parada, lo que ha implicado el inicio de una causa penal ante el juzgado referido, imponiéndose la prohibición de acercamiento aducida, lo que provocó que fuera reubicado, situación que se revertirá con la decisión adoptada por la recurrida, lo que implica perturbar sus garantías fundamentales, destacando que el comerciante aludido registra, además, 7 otras denuncias, ante diversos Tribunales de Garantía de Santiago. Señala que la decisión adoptada se aleja del principio de juridicidad contenido, entre otros en los artículos 6º y 7º de la Constitu

Fundamentos

fundamentos descritos. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la recurrida, de reubicar al comerciante René Enrique Parada Cifuentes, respecto de quien existiría una prohibición de acercamiento a su favor. Quinto: Que, de los antecedentes arribados en el presente recurso, consta que en causa seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3536-2023, por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades en contexto de Violencia Intrafamiliar, se adoptó el 3 de julio de 2023, en audiencia de control de detención, la medida cautelar de prohibición de acercamiento de René Enrique Parada Cifuentes, respecto de Catalina Echeverría Parada y Rosa Parada Cifuentes, por el lapso de 6 meses. Dicha causa concluyó por la suspensión condicional del procedimiento en la misma audiencia. Sexto: Que, conforme a lo ya indicado, no existe acto arbitrario ni ilegal por parte de la recurrida, desde que la Ilustre Municipalidad de San Miguel solo se limitó a cumplir una orden judicial, la que ya se encuentra vencida. De este modo al no existir un acto arbitrario ni ilegal por parte del recurrido, procede desestimar el presente arbitrio y hace innecesario entrar a analizar una posible vulneración a algún derecho fundamental. Con todo, no se advierte afectación a los derechos contemplados en el artículo 19 N°21 y 24 de la Carta Fundamental, desde que el recurrente tiene un permiso precario para ejercer su actividad comercial en un bien nacional de uso público, cuya administración la ejerce el municipio, y no se ha comprobado que exista una conculcación de aquellos, ya que no se encuentra acreditada alguna discriminación o impedimento para el desarrollo del comercio que ejerce el recurrente; por lo demás, según lo expuesto en estrados, hace 3 meses que el recurrente y el comerciante Parada Cifuentes, trabajan en la misma feria, en puestos contiguos, sin que registrar nuevos conflictos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Víctor Hugo Beltrán Solis, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3962-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso la abogada Tamara Camilla Valencia. San Miguel, 11 de junio de 2024. San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás de Jesús Hurtado Cárdenas, abogado, interpone recurso de protección en favor de Víctor Hugo Beltrán Solis, comerciante, domiciliado en Pasaje Romeo Nº41

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