SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 09 de abril de 2024, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo un recurso de protección en favor de don Robert Wilmer Álvarez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al no pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada en favor del recurrente. Actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneradora del derecho a la resolución en un plazo razonable, parte del derecho al debido proceso, y del derecho a la igualdad ante la ley, garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 3 y N° 2, respectivamente. Explica que la esposa del recurrente, doña Johana Coromoto Álvarez Blanco, quien reside en Chile con permanencia definitiva, solicitó en favor de aquel una visa de reunificación familiar mediante el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Sin embargo, hasta la fecha, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la visa de residente temporario. Estima que esta omisión atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siendo por ende una omisión ilegal. Asimismo, dado que su fundamento sería la negligencia del Servicio Nacional de Migraciones, hecho no justificable legalmente, la omisión sería además arbitraria. Invoca el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que los procedimientos administrativos no podrán exceder de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Indica que este plazo debe entenderse como aquel que la legislación chilena considera como razonable para la

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, en cumplimiento con su obligación de resolver en un plazo razonable, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa de residente temporario por reunificación familiar presentada por la esposa del recurrente dentro de quinto día hábil desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se determine, bajo el apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso el siguiente instrumento: 1) Comprobante de envío de la solicitud de visa de residente temporario por reunificación familiar del recurrente. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el recurso de protección interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La recurrida señala que don Robert Wilmer Álvarez, nacional de Venezuela, realizó con fecha 4 de agosto de 2023, a través de la plataforma web dispuesta por el Servicio, una solicitud de residencia temporal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 09 de abril de 2024, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo un recurso de protección en favor de don Robert Wilmer Álvarez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitra

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