YU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 27 de marzo de 2024 comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Zheping Yu, china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas formulada por la recurrente el pasado 07 de septiembre de 2023. En definitiva, pide que se acoja su recurso, y se proceda a restaurar el imperio del derecho ordenando a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, y adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Para fundar el recurso, indica que la recurrente presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (N° 67389124), en calidad de dependiente, el 07 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, aduce que a la fecha de presentación de su recurso, luego de casi 7 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, bien aprobándola, rechazándola o solicitando acompañar antecedentes adicionales para resolver dicha solicitud. Invoca que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Esgrime que la situación descrita no solo infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Considera, asimismo, transgredido el artículo 37 de la ley 21.325. Enseguida, ahonda sobre el permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, como también sobre la tramitación en el más breve plazo. Acompaña comprobante de envío de solicitud de residencia temporal de Chaopin Sun, Nº67389124, en la cual se declaró como persona dependiente a la recurrente de autos, doña Zheping Yu, emitido el 7 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que a folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, a través del abogado Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo del recurso. Al efecto, precisa que don Chaopin Sun, nacional de la República Popular China, realizó, mediante la plataforma digital de ese Servicio, una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría “motivos económicos”, mediante la solicitud ID N° 67389124. Sostiene que, en la misma, incluyó como dependiente a doña Zheping Yu, indicando que es su cónyuge. Aduce que el 1 de septiembre de 2023 el titular de la solicitud de residencia pagó el derecho asociado a su postulación, afirmando que la solicitud antedicha está en trámite, en estado pendiente, etapa de “Resolución”, desde el 5 de diciembre de 2023. En cuanto al Derecho, pormenoriza que la recurrente ha solicitado a ese Servicio, desde el exterior, un permiso de residencia temporal para extranjeros de la subcategoría “motivos económicos”, es decir, para realizar actividades remuneradas, permiso de residencia que se encuentra regulado en el artículo 68 de la Ley N° 21.325. Ahonda s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Zheping Yu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4377-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 27 de marzo de 2024 comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Zheping Yu, china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho con
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