SIN INFORMACION

NOACK SIEGEL PATRICIO/ POZA MATUS LIDIA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los demandados deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de febrero de 2024, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía, Rol C-7073-2020, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de aquella que, a su turno, dio lugar al entorpecimiento alegado por la contraria concediendo un término probatorio especial para rendir la prueba del testigo, Juan Pablo Salinas Undurraga. Expone que la decisión recurrida se funda en lo dispuesto por el artículo 326, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, norma que establece claramente que la diligencia probatoria y la ampliación de la prueba, deben ser sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio, lo que guarda conformidad con lo prescrito por los artículos 332 y 340 del Código de Enjuiciamiento, en orden a que el término especial de prueba debe solicitarse durante el probatorio, en circunstancias que en el caso de marras, la demandante lo solicitó después de varios meses de dicho término. Alega que la apelación que fue denegada resulta necesaria y procedente a la luz del derecho y doctrina procesal contemporáneo, de modo que, en esa misma línea de argumentos, el presente recurso de hecho igualmente resulta fundado y procedente, permitiendo así que vuela imperar el derecho. Por lo anterior, solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. SEGUNDO: Que, informando el recurso doña Ginette Verónica López Insinilla, Jueza Suplente del 9° Juzgado Civil de Santiago, señala que el recurso de hecho incide en la resolución que denegó la apelación subsidiaria en contra de la decisión de 17 de noviembre de 2023, que dio lugar a un entorpecimiento alegado por la parte demandante respecto de su testigo. Añade que dicha apelación fue denegada conforme lo dispone el artículo 326 inciso final de Código de Procedimiento Civil, atendido que la resolución no es apelable.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 1° de febrero de 2024, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7073-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2113-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los demandados deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de febrero de 2024, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía, Rol C-7073-2020, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de aquella que, a su turno,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica