SIN INFORMACION

BLANCO ESTEILE LUIGI JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Luigi José Blanco Esteile, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 6.513 de fecha 16 de febrero de 2024, que ordenó su expulsión del territorio nacional, acto que califica como ilegal y arbitrario por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado, según el informe policial N° 234, de fecha 10 de enero de 2024, emanado de la Jefatura de Migraciones de la Policía de Investigaciones, en un acto de buena fe, comunicó a dicha institución policial. Explica que el ingreso se debió a una migración forzosa, en virtud de la difícil situación que atravesó su país, donde se veía impedido de cubrir con sus necesidades básicas. Indica que su representado se sometió desde su ingreso al control migratorio respectivo, en un acto de buena fe, con la intención de adecuar su proceder al ordenamiento jurídico nacional, de lo cual se dejó constancia en el primer

Fundamentos

considerando de la resolución impugnada. Refiere que el 16 de mayo de 2024 su representado fue citado por la Policía de Investigaciones para ser notificado de la aplicación de la sanción de orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N° 6.513, de fecha 16 de febrero de 2024. Argumenta que dicha orden de expulsión desatiende los presupuestos legales establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento, especialmente en lo relativo al artículo 129 de dicho cuerpo legal, que establece una serie de consideraciones a tener en cuenta por la parte recurrida. Sobre este particular, hace hincapié en que su representado cumple con al menos 3 de las 7 consideraciones descritas, a saber: (i) carece de antecedentes delictuales; (ii) carece de infracciones migratorias, y; contrario a lo sostenido por la autoridad migratoria, (iii) cuenta con un aporte de índole laboral, ya que la empresa Comercializadora DACAM SpA, RUT N° 76.859.193-8, le ofreció una propuesta de trabajo, que se verificará tan pronto el extranjero cuente con una residencia regular en el país. Afirma que, si bien la autoridad migratoria reparó en realizar una serie de razonamientos, dichos argumentos son ambiguos y poco certeros, toda vez que, por ejemplo, en lo relativo a la gravedad de los hechos, menciona como causa suficiente el haber ingresado por paso no habilitado, sin ponderar las razones humanitarias que revisten el caso y que justifican el ingreso al país por parte del amparado. Asevera que, por lo anterior, la decisión adoptada por la autoridad migratoria, resulta arbitraria, y en consecuencia, ilegal, ya que resultó en una indebida aplicación del artículo 129 de la Ley 21.325, toda vez que, aun cuando logra constatar que el afectado no cuenta con antecedentes delictuales, aun así decide decretar la expulsión del extranjero. Sostiene que la autoridad migratoria no ha considerado que la migración a la que se han visto sometidos las personas de nacionalidad venezolana ha sido reconocida como un proceso migratorio forzoso en un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En definitiva, pide tener por interpuesta la acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión de su representado de manera ilegal y arbitraria, admitirla a tramitación y acogerla, declarando que la orden de expulsión ordenada a través de la Resolución Exenta Nº 6.513 de 16 de febrero de 2024 es ilegal y arbitraria, disponiendo dejar sin efecto dicho acto administrativo, y se considere habilitado al amparado para solicitar una regulación migratoria ante el Subsecretario del Interior de conformidad con el artículo 155 de la Ley 21.325. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, doña Stephanie Andrea Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, sosteniendo que la Resolución Exenta impugnada que determinó la aplicación de la medida de expulsión del recurrente fue dictada po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Luigi José Blanco Esteile, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1.596-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Luigi José Blanco Esteile, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica