SIN INFORMACION

CHAPA / SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gilda Chapa Araya, ingeniera en administración pública, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación de su cargo y funciones dentro del Servicio, y la rebaja de su grado en la Escala única de Sueldos, afectando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es funcionaria del Servicio, desde el mes de septiembre del año 2003, desempeñando diversos cargos, siendo designada, en el año 2017, como Coordinadora Administrativa del Centro de Salud Mental Comunitaria. Añade que, en junio de 2018, se le otorgaron funciones como Jefa del Subdepartamento de Desarrollo de las Personas. Relata que, en el mes de junio de 2023, se incorporó al aludido Subdepartamento, don Leopoldo Vásquez, apoyando en los procesos de Reclutamiento y Selección, quien es designado bajo su dependencia, pero con un grado mayor que el de ella. Además, señala que, de forma sucesiva se efectuaron cambios abruptos en el Subdepartamento, pasando el señor Vásquez a ser jefe del mismo, y ella fue designada como Jefa de Capacitación, quedando bajo la dependencia administrativa del señor Vásquez. Posteriormente y, luego del cambio del director del Servicio y de sus directivos de confianza, nuevamente es designada como Jefa del Subdepartamento, primero como subrogante y luego con encomendación de funciones. Refiere que, el 20 de marzo de 2024, se les informó que, a contar del 1° de marzo del mismo año, el Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, absorbía al Subdepartamento de Calidad de Vida, lo que generó una gran aversión de los integrantes de ambos equipos, quienes no fueron consultados ni avisados de este importante cambio. Afirma que el cambio instaló incertidumbre y angustia en su persona y en el equipo de trabajo, pues no había respuestas a las interrogan

Fundamentos

considerando quinto funda la decisión en la Resolución Exenta N° 1101, de 26 de marzo de 2024, que modifica la Estructura Orgánica de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, creando el Subdepartamento de Ciclo de Vida Laboral y modifica la dependencia de la Unidad de Formación de Especialistas, a contar del 1° de abril de 2024. En cuanto a la Resolución Exenta RA 110612/907/2024, de 27 de marzo de 2024, por la cual se pone término a la prórroga de contrata grado 6° y se contrata a doña Gilda Chapa Araya a contar del 1° de abril de 2024, como profesional grado 9°, ésta también se funda en el cambio de estructura u orgánica de la Subdirección. Refiere que, la modificación en las funciones de la actora, quien pasó de un cargo de Jefatura de Subdepartamento a Encargada de Formación, tiene sustento en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 58.927, del año 2012, que establece que, como los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, corresponde a la autoridad la designación y determinar los cargos, según las necesidades que manifiesta el propio Servicio, atendiendo, además, al nuevo organigrama que este posee. Añade que, en el caso en cuestión, se modificó la estructura para entregar mayor y mejor calidad operativa y gestión institucional, especialmente en la Política de Gestión de Personas, promoviendo una mayor idoneidad del personal, y focalizar sobre la base del mérito y las oportunidades de movilidad al interior de cada institución, de acuerdo a la facultad del Director del Servicio de Salud, contenida en el artículo 23 b) del DFL N° 1, del año 2006, y en el artículo 11 de la Ley 18.575. En resumen, afirma que no es efectivo, que las cuestionadas resoluciones exentas sean ilegales y/o arbitrarias, ya que estas se encuentran debidamente fundamentadas, además de ser decisiones que son aplicaciones de una facultad del Director del Servicio de Salud Salud, determinada por ley y en base a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña resolución exenta de 26 de marzo de 2024 y resolución exenta de 27 de marzo del mismo año. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del libelo de protección, lo que se cuestiona por la actora, es que luego de la modificación de la estructura orgánica de los subdepartamentos existentes dentro de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, del Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio, se decidió poner término a su cargo como Jefa del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gilda Chapa Araya, en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-3533-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Gilda Chapa Araya, ingeniera en administración pública, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación de su cargo y funciones dentro del Servicio, y la rebaja de su grado en la Escala únic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica