JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JAVIER ESTEBAN AGUAYO CARO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1160-2024, la defensa ha apelado de la resolución de 3 de junio en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Javier Esteban Aguayo Caro quien se encuentra formalizado por los delitos de lesiones leves (falta), prevista y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal; violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal; delito de daño, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; amenazas simples contra personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296, número 3 del Código Penal; tenencia ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al 2 C de la ley 17.798; y porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288, del Código Penal. Todos en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. Solicita se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se decrete en su reemplazo la medida cautelar señalada en el artículo 155 letra a) en modalidad de parcial, del Código Procesal Penal. 2° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial de la 2° Comisaría de Talcahuano, declaración de dos funcionarios aprehensores, acta de declaración voluntaria de la víctima y de la testigo Mirta Galaz Gómez, set fotográfico que exhibe los daños ocasionados en la casa de la víctima, así como del cartucho y del arma blanca, pre informe de lesiones y de la munición, es posible tener por justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, constituyendo igualmente suficientes elementos para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los eventos que se le atribuyen en la formalización, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140

Fundamentos

fundamentos explicitados por el a quo al resolver sobre la prisión preventiva, por lo que no cabe sino concluir, que la libertad personal de Aguayo Caro, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional y eficaz la medida cautelar personal dispuesta a su respecto. No obsta a lo anterior la alegación formulada por la defensa en estrados, en cuanto a la existencia de una legítima defensa, pues ello corresponde a una alegación de fondo que deberá ser acreditada en el juicio y respecto de la cual en la actualidad se carece de antecedentes objetivos que permitan sostenerla.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Javier Esteban Aguayo Caro. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1160-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1160-2024, la defensa ha apelado de la resolución de 3 de junio en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Javier Esteban Aguayo Caro quien se encuentra formalizado por los delitos de lesione

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