/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de junio del presente año comparece doña Claudia Landeros Garrido, Defensora Penal Pública, domiciliado en calle 1 Sur 690, Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de NICOLAS QUEVEDO BARAJAS y en contra de la resolución de 6 de junio del año en curso dictada por don Humberto Paiva Passero, juez del Juzgado de Garantía de Talca quien, de manera arbitraria e ilegal, despachó orden de detención en contra del amparado, fundando su decisión en el artículo 34 del CCP y al margen del art. 26 CPP, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica que en causa RIT 3499-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, se celebró el 6 de junio pasado audiencia fijada para efectos de señalar su domicilio completo, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del CPP, a la que mi representado se encontraba notificado. Hace presente que una audiencia de esta naturaleza no está regulada en ordenamiento jurídico penal, por lo que tampoco puede exigirse la comparecencia a la misma por medios compulsivos, máxime cuando el artículo 26 del CPP, establece su propia sanción para el evento de no informar un domicilio en la zona urbana de la comuna asiento del Tribunal, esto es, que todas las resoluciones serán notificadas por medio del estado diario. Que de la citada norma fluye claramente una verdadera sanción para el interviniente que incurre en alguna de las hipótesis de dicho precepto legal, siendo una de ellas precisamente, el no señalamiento de domicilio o la inexactitud del domicilio como ocurre en el caso sublite, debido a que mi representado no aportó la numeración en la audiencia de 4 de junio pasado. Que en efecto, los hechos fueron los siguientes: El imputado en audiencia de control de la detención, migrante irregular, señala que está en situación de calle. Que el 3 de junio pasado, fue condenado a 41 días pena efectiva, restando sólo 9 días para alcanzar tal tiempo. La defensa no renuncia a los r
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Claudia Landeros Garrido, en favor de NICOLAS QUEVEDO BARAJAS, en contra de la resolución de 6 de junio del presente año dictada por don HUMBERTO PAIVA PASSERO, juez del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la detención del amparado y, en su lugar, se deja sin efecto dicha decisión. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita, tanto a las partes como al Juzgado de Garantía de Talca. Rol N°275-2024/Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de junio del presente año comparece doña Claudia Landeros Garrido, Defensora Penal Pública, domiciliado en calle 1 Sur 690, Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de NICOLAS QUEVEDO BARAJAS y en contra de la resolución de 6 de junio del año en curso dictada por don Humberto Paiva Pas
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