MONTENEGRO/EMBOTELLADORA DE AGUAS JAHUEL S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos, RIT O-98-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, caratulados Enedo Enrique Montenegro Olivo con Embotelladora de aguas Jahuel S.A., sobre demanda de despido indebido, la abogada Cristina Melo Rivas, en representación de la parte demandante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha quince de enero del año en curso, pronunciada por el Juez Titular, señor Arturo Ull Yáñez, que rechazó la demanda interpuesta por el demandante, sin costas. Estima la recurrente, haberse configurado en la especie la causal de nulidad, prevista en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado, la sentencia definitiva, con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N° 7, 454 N° 1 y 162, todos del Código del Trabajo. Fundando su recurso, afirma que el hecho imputado por el empleador en la carta de despido -que el tribunal estimó acreditado-, no cumple con los requisitos para ser calificado como un incumplimiento grave. Expone que, en relación a la causal legal que establece el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, al contemplarse como causal de caducidad del contrato, no definió el concepto grave, quedando éste entregado a la calificación que pueda realizar el tribunal, de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Establecido por el tribunal que existió incumplimiento de una obligación contractual, debe entonces ponderarse el factor gravedad, tomando en consideración la naturaleza de las funciones prestadas, desempeño de la trayectoria laboral y la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa al despedir al trabajador, la que se establece como una causal justificativa para evitar pagar indemnización, pero debe tener cierta gravedad. Lo anterior significa que la decisión del empleador, debe ser proporcional a la conducta del trabajador, quien debe ponderar la magnitud o entidad del deber contractual, debe de
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha recurrido en estos autos la parte demandante, en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado, interpuesta por Enedo Enrique Montenegro Olivo, deducida en contra de la empresa Embotelladora de Aguas Jahuel S.A., representada legalmente por el señor Gonzalo García Bustamante. Estima la recurrente haberse configurado el motivo absoluto de nulidad, de que trata el artículo 477 del estatuto laboral, es decir, por existir un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, una errada interpretación de los artículos 160 N° 7, 454 N° 1 y 162, todos del cuerpo de leyes precitado, al efectuar el tribunal una inadecuada calificación normativa al estimar la concurrencia del concepto de gravedad en el incumplimiento de obligaciones laborales y no haberse acreditado todos los hechos de la carta de despido. Segundo: Que, tal como lo señala la doctrina, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia, existiendo varias clases de errores de posible producción en la resolución de un asunto, capaces de generar la invalidación de un fallo. Este motivo absoluto de nulidad persigue poner remedio a los conocidos como errores in iudicando, que provocan una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso. Sobre el particular, el profesor Omar Astudillo afirma que toda sentencia es fundamentalmente la expresión de una cadena de silogismos, en que “…las deficiencias a que se refiere este motivo de nulidad atingen a la premisa mayor (la norma jurídica) y a la conclusión o consecuencia (resultado de la aplicación) que surge de la subsunción de los hechos probados (premisa menor) en el enunciado legal. El proceso lógico a que se alude es complejo de momento que exige la realización de una serie de operaciones que conducen a la solución del caso. Una primera operación consiste en determinar la ley o leyes con arreglo a las cuales debe juzgarse el asunto, tendría que sucederle la definición del significado o sentido que cabe asignar a la ley elegida como correspondiente a los hechos, luego la comparación del caso concreto con la base jurídica escogida, de lo que debiera seguirse la respectiva conclusión o resultado. Consecuentemente, los defectos en que puede incurrirse en ese proceso y que están comprendidos en esta causal, atañen a la actividad de discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder…” (El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas; Legal Publishing Chile; Santiago-Chile; 1ª edición octubre 2012; p.70). Tercero: Que, cabe acotar, asimismo, que el motivo absoluto de nulidad, invocado por la recurrente, constituido por la infracción de ley que habría influido
Fallo
fallo al rechazar la demanda en todas sus partes al señalar que no se trata de un hecho único, ya que en la carta se indican en específico dos adulteraciones más otras de manera genérica. Además, se indica que el incumplimiento es grave dado que la omisión y la adulteración de comandas de entregas de productos atenta contra la confianza depositada en el trabajador en su propia función, cual es la custodia y resguardo de los productos entregados en custodia en bodega consistente en alimentos y mercancías para el funcionamiento propio del hotel, lo que provocó también un perjuicio económico a la empresa, actuar que fue habitual por parte del trabajador, en el último periodo que prestó servicios a la empresa. A su juicio, el hecho imputado no cumple con los requisitos para ser calificado como incumplimiento grave, ya que el supuesto hecho no constituye en sí, un incumplimiento al contrato. Además, al momento de verificar la concurrencia efectiva de los hechos que configurarían el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme al artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, no se hace cargo de analizar la antigüedad laboral del actor, quien llevaba más de 17 años de servicio. En relación a la infracción de los artículos 454 N° 1 y 162 del Código del Trabajo, agrega que, ésta se produjo cuando se tuvo por acreditada la causal del artículo 160 N° 7, del código del ramo, con un hecho que los mismos testigos de la demandada reconocieron que se producía dura
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: En estos autos, RIT O-98-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, caratulados Enedo Enrique Montenegro Olivo con Embotelladora de aguas Jahuel S.A., sobre demanda de despido indebido, la abogada Cristina Melo Rivas, en representación de la parte demandante, ha deducido recurso de nulidad en contr
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