ABARZUA ASTUDILLO VICTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en favor de Víctor Manuel Abarzua Astudillo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual rechazó, en sesión ordinaria, la postulación al beneficio de la libertad condicional, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su libertad personal del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de República. En cuanto a los hechos que motivan el presente recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de robo en lugar habitado, y una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de robo con violencia, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante. Agrega que su fecha de inicio de condena fue el 10 de septiembre de 2017 y su término el 4 de abril de 2025. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 4 de agosto de 2022. En los últimos 6 bimestres, el amparado ha registrado una conducta calificada como "Muy Buena". Así las cosas, explica que, en abril de 2024, tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, en sesión ordinaria del mismo mes, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Asimismo, añade que el interno de 39 años, insertó en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, con grupo familiar de apoyo concretado en su madre, habiendo cursado educación básica en el Centro Penitenciario, con cursos de capacitación en áreas deportivas, psicológicas y laborales, y además de pertenecer a CET Laboral, en el sector de panadería, contando con promesa laboral y actualmente no mantiene dependencia de c
Fundamentos
considerando que la ley incorporó este elemento de supervisión y tratamiento justamente para trabajar los aspectos negativos en un ambiente de libertad. Solicita que se acoja la acción de amparo, y dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra doña Sandra Araya Naranjo, señala, en síntesis, que por resolución de fecha 26 de abril pasado se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido a favor del condenado Víctor Manuel Abarzúa Astudillo, quien fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Puntualiza que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. “En efecto, si bien cuenta actualmente con riesgo de reincidencia delictual en nivel medio, con necesidades de intervención en las áreas familia y pareja, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, continúa en un estado motivacional aún contemplativo, con regular conciencia del delito y del daño. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2023, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 40 años de edad, y fue condenado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en causa RIT
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Abarzua Astudillo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1594-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en favor de Víctor Manuel Abarzua Astudillo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de fech
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