JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE BUIN

HDI SEGUROS S.A. CON KARINA TOLEDO ZAMORANO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva y

Fundamentos

considerandos primero a tercero del

Fallo

fallo en alzada, que es de veinticuatro de junio de dos mil veintidós y se encuentra escrito a fs. 36 y siguientes. Se eliminan los considerandos cuarto a octavo del referido fallo. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que la única prueba que obra en autos para acreditar el hecho infraccional es la declaración indagatoria del denunciante, quien expresó haber tenido estacionado su vehículo, oportunidad en que habría sido chocado por otro vehículo que circulaba en reversa por la misma vía, el cual habría sido conducido por su dueña, doña Karina Toledo Zamorano. Tal declaración resulta del todo insuficiente para acreditar las circunstancias del accidente, así como el hecho de haber sido conducido por la persona mencionada el vehículo que lo causó y los daños que habría provocado. La incomparecencia de la Sra. Toledo a las citaciones que se le efectuaron no puede ser considerada un reconocimiento de los hechos sino, por el contrario, en su rebeldía correspondía al denunciante acreditarlos, lo que no ocurrió, de modo que la denuncia y querella infraccional no pueden ser acogidas; Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la demandante civil HDI Seguros S.A. acompañó documentos consistentes en una orden de compra emitida por Kovacs SpA en que se señala el valor de los repuestos del automóvil asegurado, señala marca, modelo, motor y chasis, por un monto total de $754.925, sin firma ni timbre del emisor; orden de reparación emitida igualmente por Kovacs SpA, por un valor

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San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la parte expositiva y considerandos primero a tercero del fallo en alzada, que es de veinticuatro de junio de dos mil veintidós y se encuentra escrito a fs. 36 y siguientes. Se eliminan los considerandos cuarto a octavo del referido fallo. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que la única prueba que obra en autos par

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