SIN INFORMACION

PINTO PINTO PATRICIO ALEJANDRO / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de Patricio Alejandro Pinto Pinto, quien recurre de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte por la exclusión del proceso del beneficio de reducción de condena. Explica que el amparado fue condenado a la pena de 15 años por violación impropia reiterada. Inició su condena el 24 de mayo de 2011, con fecha de término el 24 de mayo de 2026. Señala que fue informado sobre la obtención del beneficio de rebaja de condena por buen comportamiento, sin embargo, el 9 de noviembre de 2022, fue excluido del proceso conforme a la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421, la cual exceptúa del proceso de reducción a los autores de delitos sexuales contra menores de 14 años. La defensa argumenta que la aplicación retroactiva de la Ley N°21.421 vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 y otras normas del derecho internacional. Sostiene que la norma penal desfavorable no puede aplicarse retroactivamente, afectando la situación jurídica del condenado, citando jurisprudencia que respalda la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. Afirma que, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política consagran el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina sostienen que las modificaciones desfavorables en la normativa penitenciaria no deben aplicarse retroactivamente. Por lo tanto, se solicita que no se excluya al amparado del proceso de reducción de condena y en subsidio, pide que se respete la reducción de condena acumulada hasta antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.421. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, la Ministra señora Lilian Leyton Varela, presidenta de la Comisión de la Comisión del Beneficio de Reducción de Condena Ley N°19.856, señala que la Comisión de Reducción de Condena no conserva permanentemente los ante

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por en favor de Patricio Alejandro Pinto Pinto en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1605-2024. En Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de Patricio Alejandro Pinto Pinto, quien recurre de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte por la exclusión del proceso del beneficio de reducción de condena. Explica que el amparado fue condenado a la pena de 15 años

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