NOVAJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
INVALIDA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT T-179-2022, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, rol Corte 10-2024, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal rechazó la acción de tutela y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones legales, debiendo soportar cada parte las costas de la causa. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte actora funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 Letra e) en relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo: “El recurso de nulidad procederá, además…e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…”, en particular, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Alega que el vicio denunciado se verifica en la parte considerativa del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron las abogadas de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte actora funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 Letra e) en relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo: “El recurso de nulidad procederá, además…e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…”, en particular, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Alega que el vicio denunciado se verifica en la parte considerativa del fallo en reproche, ya que no cumple con sus obligaciones legales de analizar toda la prueba rendida en juicio y de fundamentación judicial de la conclusión, consistente en que su parte no acreditó los indicios de despido discriminatorio por intención asociativa detallados en el libelo de autos, incurriendo en un yerro susceptible de ser reparado mediante la invalidación del fallo atacado y dictación de la sentencia de reemplazo que corresponda conforme con la ley, en virtud de la cual se acoja la denuncia principal formulada en este litigio. Además, hace presente la existencia de dos considerandos signados como “OCTAV
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Antofagasta, a once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT T-179-2022, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, rol Corte 10-2024, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal rechazó la acción de tutela y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones legales, debiendo sopo
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