SIN INFORMACION

RECURRENTE:ROSA MARIA PEREZ ORELLANA RECURRIDO:COLEGIO MAGISTER RANCAGUA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de marzo del año 2024, comparece doña Rosa María Pérez Orellana, cédula de identidad 15.104.215-5, domiciliada en Bolivia N° 1438, comuna de Rancagua y vienen en deducir recurso de protección en contra del Colegio Magister, RUT 65.155.874-3, domiciliado en Av. Alberto Einstein N° 195, comuna de Rancagua en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que se dirige a esta Corte en su calidad de madre y apoderada por una situación que esta viviendo desde el día 26 de diciembre del año 2023, por cuanto con esa fecha ésta se dirigió al Colegio recurrido a matricular a su hija, ya que ésta quedo seleccionada por la plataforma SAE, donde siendo atendida por la Secretaria le señalo que todo el proceso debe ser realizado por la plataforma, la cual reviso, sin embargo, esta no mostró cambios. Agrega que llegado el día 1 de marzo del año en curso, se presenta en el colegio para realizar la matriculo, en donde le indican que debía postular” por la plataforma y esperar que la lista de espera corriera, lo cual le pareció incorrecto ya que su hija quedo en el establecimiento por la plataforma. Concluye que siente que vulneraron los derechos de su hija, puesto que el colegio le dio la matricula a otra persona, y debido a esto se encuentra con licencia tratando de encontrar un cupo parta su hija que a la fecha se encuentra sin matricula. Con fecha 19 de marzo del año 2024 informó la Superintendencia de Educación, señalando que con fecha 12 de marzo del año 2024, se ingresa denuncia con CAS-62743-N8F3G1, debido a que el establecimiento educacional Colegio Magister, habría negado la matrícula de la alumna Paulina Salazar Pérez, aun cuando el Sistema de Admisión Escolar le otorgara un cupo en dicho establecimiento. En relación con lo anterior, el día 12 de marzo de 2024, se notifica al establecimiento educacional, según lo indica la normativa educacional, entregando un plazo de tres dias hábiles para la entrega de la documentación solicitada. En contacto telefónico con la Directora del Colegio Magister. Por lo tanto, con relación a lo expuesto anteriormente, se está a la espera de la documentación solicitada para su revisión, y de esta manera poder determinar si se visualiza una posible vulneración a la normativa que sea competencia de la Superintendencia. Agrega que la solicitud de apoderada respecto a la situación de cupo para el 2° año medio en el Colegio Magister por el Sistema de Admisión, se ofició a través de Ordinario N° 95 con fecha 18 de marzo de 2024 a la Secretaria Ministerial de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por cuanto la materia expuesta es de su competencia. Por su parte y con fecha 27 de marzo del año en curso compareció el establecimiento educacional recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que con fecha 4 de marzo del año en curso, se recibe documento de la Superintendencia de Educación (Folio: CAS-62141-L7F9N1), donde se les informa sobre el requerimiento de denuncia de parte de la señora Pérez, recurrente en estos autos, quien denuncia ante ese organismo una supuesta negativa del Colegio a matricular a su hija en el mismo. Afirma que el mismo día 4 de marzo, comienza la investigación de los hechos por parte de estamento educacional administrativo del Colegio. Una vez

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso deducido por doña Rosa María Pérez Orellana, en contra del Colegio Magister, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 561-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua once de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de marzo del año 2024, comparece doña Rosa María Pérez Orellana, cédula de identidad 15.104.215-5, domiciliada en Bolivia N° 1438, comuna de Rancagua y vienen en deducir recurso de protección en contra del Colegio Magister, RUT 65.155.874-3, domiciliado en Av. Alberto Einstein N° 195, comuna de Rancagua en virtud de los fundamento

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