ALEXANDER SOLOGUREN FAUCHEUX / JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Francisco Javier Armenakis Páez, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Alexander Rodrigo Sologuren Faucheux, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución dictada en audiencia de 31 de mayo de 2024, en causa RIT: 3397-2024, por el juez don Rodrigo Antonio Hernández Pérez, no decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal por estimar que los antecedentes presentados son insuficientes. Indica que, en audiencia de cautela de garantías, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento fundado en que Sologuren Faucheux padece de trastorno esquizoafectivo, trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas, según da cuenta el certificado de atención médica emitido por el Centro de Salud Mental (COSAM) del Centro Hospitalario San José de Maipo, suscrito por el sicólogo Pablo Gorrini Miranda y por la trabajadora social de dicho centro asistencial, doña Carmen Arancibia Bustamante. Refiere que el tribunal no decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por los siguientes argumentos: “No es un diagnóstico completo en el cual se daría cuenta que el imputado sufre un trastorno que es una derivación de la esquizofrenia, no es lo mismo y que produce algunos efectos que varían de caso a caso. Tuve la oportunidad de revisar en algunas páginas médicas si bien se recomienda para síntomas médicos no revisar nunca YouTube pero es el insumo que tenemos más a mano, puede revisar páginas como de la Clínica Mayo, que señalan algunos de los son síntomas como alucinaciones, escuchar voces, etc. Pero no son síntomas que necesariamente se den en todos los casos y además el imputado presentaría también algunas patologías derivadas del abuso del consumo de sustancias psicotrópicas como también se señala en
Fundamentos
considerando el debate que allí se desarrolló y los antecedentes presentados, los que el tribunal estimó insuficientes para decretar la suspensión del procedimiento solicitada. En efecto, el artículo 458 ya mencionado determina que el juez ordenará la suspensión del procedimiento cuando de los antecedentes existentes sea posible presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, cuyo no es el caso de autos. Por otro lado, el artículo 464 del mismo Código, al referirse a la internación provisional del imputado, medida que se pretende por la parte recurrente, señala que esta se podrá ordenar cuando además de concurrir los requisitos de los artículos 140 y 141, se cuente con el informe siquiátrico dispuesto por el mismo tribunal en virtud de lo que dispone el artículo 458, todos del Código Procesal Penal. Sexto: Que en atención a lo antes razonado el recurso de amparo interpuesto será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexander Rodrigo Sologuren Faucheux en contra de la resolución de 31 de mayo de 2024 dictada por don Rodrigo Antonio Hernández Pérez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue de parecer de acoger la presente acción cautelar disponiendo la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal y la internación provisional del amparado dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra atendido que según los antecedentes que obran en autos, esto es, certificado de atención medica emitido por el Centro de Salud Mental (COSAM) del Centro Hospitalario San José de Maipo confeccionado por el Psicólogo Pablo Gorrini Miranda, jefe de la institución de salud el amparado padece de un Trastorno Esquizoafectivo como también Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas surgen antecedentes suficientes para presumir la existencia de un trastorno mental que afecta la salud de amparado y que amerita, a lo menos, suspender el procedimiento en la forma que dispone la citada norma legal, mientras se realiza la pericia psiquiátrica por parte del Servicio Médico Legal ordenada por el juez a quo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°457-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso, la postulante Polet Paredes y contra el mismo, el abogado Rodrigo Peña. San Miguel, 11 de junio de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 7, 8 y 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Francisco Javier Armenakis Páez, defenso
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