MARCOS ADOLFO IBACACHE CORTES C/ SEBASTIAN EDUARDO GONZALEZ MORALES
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
OBSTRUC.JUSTICIA P/FISCAL O ASIST.FISCAL,MINISTERIO PUBLICO.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: Primero: Que en la especie los antecedentes de la causa 3728-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en particular el hecho que fue tramitada por tres Fiscales distintos, sin que se concretara una formalización de cargos en contra del querellante, pone en duda la configuración de algunos de los elementos del tipo penal que motiva la querella -269 ter del Código Penal- toda vez que previo al sobreseimiento decretado (al que adhirió el ente persecutor, según se expuso en estrados), se decretaron y cumplieron todas las diligencias pertinentes tendientes a esclarecer los hechos, del modo que consta en la carpeta investigativa del Ministerio Público. Segundo: Que por lo razonado, la ausencia de tipicidad constatada, como expresión de antijurícidad de la conducta del querellado al no concurrir el elemento “a sabiendas” como exigencia que describe el tipo penal, permite entender concurrente la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Tercero: Que por otro lado, al haber interpuesto la querella el actor, ha ejercido una acción de la que es titular entendiendo esta Corte que ha actuado revestido con motivo plausible para litigar, por lo que será eximido del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 52 y 253 del Código Procesal Penal y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- SE REVOCA la resolución en alzada dictada en audiencia de fecha dieciséis de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en aquella parte que condena en costas al querellante, y en su lugar se declara que se le exime del pago de las mismas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. II.- SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°210-2024. Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 52 y 253 del Código Procesal Penal y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- SE REVOCA la resolución en alzada dictada en audiencia de fecha dieciséis de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en aquella parte que condena en costas al querellante, y en su lugar se declara que se le exime del pago de las mismas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. II.- SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°210-2024. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: Primero: Que en la especie los antecedentes de la causa 3728-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en particular el hecho que fue tramitada por tres Fiscales distintos, sin que se concretara una formalización de cargos en contra del querellante, pone en duda la confi
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