SIN INFORMACION

DANGEROUS GOODS SERVICE SPA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN ARICA Y PARI

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que señala. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se deprende que respecto de la cuestión debatida existen las vías legales para someterle al imperio del derecho, específicamente a través del procedimiento contemplado en el Decreto Ley 574; Decreto 461, que fija el texto refundido del DFL N° 336 de 1953, de la Ley N° 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administración, tuición y disposición de Bienes del Estado, debiendo ser en dicha sede en la que se debe ventilar su pretensión y no por esta vía cautelar y de emergencia, no pudiendo constituir el recurso de protección un sucedáneo de la vía administrativa, de modo que, los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales c

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que señala. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se deprende que respecto de la cuestión debatida existen las vías legales para someterle al imperio del derecho, específicamente a través del procedimiento contemplado en el Decreto Ley 574; Decreto 461, que fija el texto refundido del DFL N° 336 de 1953, de la Ley N° 17.699 y de las disposiciones legales referent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, once de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías c

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