AGUILAR/HOTELES DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado MACARENA AGUILAR NAVARRO, quien deduce acción constitucional de protección en contra de HOTELES DE CHILE S.A. por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la producción constante de ruidos molestos fuera del límite legal permitido, vulnerando los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde julio de 2023 es propietaria del departamento Nº 12 del edificio ubicado en calle Tronador Nº 880, comuna de Las Condes, siendo su residencia principal. Indica que desde su llegada ha tolerado ruidos relacionados a fiestas y eventos que se realizan los fines de semana en la terraza del Hotel Marriott ubicado en Avenida Kennedy Nº 5471, comuna de Las Condes, de propiedad del recurrido. Lo anterior afecta su descanso y horas de sueño, ya que se extiende desde la tarde hasta la madrugada, lo que se encuentra agravado al padecer de insomnio y tomar medicamentos para la ansiedad, teniendo, por tanto, importante impacto en su salud. Menciona que ha tomado contacto con Seguridad Ciudadana de la municipalidad de Las Condes, quienes solamente reciben la denuncia, pero no detienen la situación. Cita los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 504, de 1999, que aprueba la ordenanza sobre ruidos molestos de la municipalidad de Las Condes, encontrándose también prohibido provocar ruidos o sonidos que por su duración o por su intensidad ocasione abiertas molestias al vecindario, tanto de día como de noche, como en este caso lo sería la música. Solicita se acoja el presente recurso, y se ordene al recurrido abstenerse de seguir incurriendo en conductas que causen ruidos molestos fuera del límite legal permitido, con costas. Segundo: Que, evacua informe el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación de la recurrida HOTELES DE CHILE S.A. solicitando el rechazo del presente recurso de protección. Indica que su repr
Fallo
por tanto, importante impacto en su salud. Menciona que ha tomado contacto con Seguridad Ciudadana de la municipalidad de Las Condes, quienes solamente reciben la denuncia, pero no detienen la situación. Cita los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 504, de 1999, que aprueba la ordenanza sobre ruidos molestos de la municipalidad de Las Condes, encontrándose también prohibido provocar ruidos o sonidos que por su duración o por su intensidad ocasione abiertas molestias al vecindario, tanto de día como de noche, como en este caso lo sería la música. Solicita se acoja el presente recurso, y se ordene al recurrido abstenerse de seguir incurriendo en conductas que causen ruidos molestos fuera del límite legal permitido, con costas. Segundo: Que, evacua informe el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación de la recurrida HOTELES DE CHILE S.A. solicitando el rechazo del presente recurso de protección. Indica que su representada dentro de su giro es administradora del Hotel Marriott ubicado en Avenida Kennedy N° 5471, comuna de Las Condes. Dentro del desarrollo del giro de este último, se arriendan ocasionalmente espacios del hotel para la realización de eventos organizados por terceros (generalmente productoras), con pleno apego a la normativa sectorial vigente, tanto en su interior como en el aire libre, específicamente, en la terraza situada en el primer piso del subsuelo. Eventos que son mayormente corporativos o de tipo “after office”, en general, en horario vesper
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado MACARENA AGUILAR NAVARRO, quien deduce acción constitucional de protección en contra de HOTELES DE CHILE S.A. por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la producción constante de ruidos molestos fuera del límite legal permitido, vulnerando los derech
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