SIN INFORMACION

FRISNER CHARLEMEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien interpone recurso de amparo a favor de Frisner Charlemeus, haitiano, de 34 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria del actor y por haber decretado orden de abandono del territorio nacional, situación que afecta su derecho fundamental a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el actor ingresó a Chile por paso habilitado, en fecha que no detalla, y que el 15 de enero de 2019, obtuvo una primera visa temporaria, con vigencia hasta el 18 de diciembre de 2019. Luego, explica que por situaciones de desinformación, el amparado, quedó en un estatus migratorio irregular, por lo que solicitó regularizar su situación en virtud del proceso de regularización especial, contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Refiere que, el 19 de octubre de 2021, el amparado es notificado de la dictación de la Resolución Exenta N° 21198125, que rechaza su solicitud de regularización y ordena el abandono del país, la que se funda en que el extranjero no cumplió con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que “no presento el certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado”. Señala que el amparado tiene una hija de nacionalidad chilena, que individualiza, y goza de estabilidad laboral y económica, manteniendo un contrato de trabajo con la empresa Productos Alimenticios Dominó La Florida, desde el 27 de marzo de 2023, y cuenta con cotizaciones previsionales y de salud, por lo que sí cumple con los requisitos necesarios para obtener la regularización. Además, sostiene que presentó la documentación requerida, pero ésta no fue considerada en la resolución que impugna por esta vía, lo que deviene en que sea ilegal, además de desproporcionada, al vulnerar el principio de unidad familiar y el interés superior del niño,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 21198125, de 19 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor, y que dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 30 días, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Tercero: Que, si bien el recurrente no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo, ni en el presente juicio de autos, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití, para obtener la documentación en forma oportuna, que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la crisis política y social que atraviesa dicho país. De tal suerte, el plazo de diez días hábiles otorgado para acompañar el certificado de antecedentes penales, resulta exiguo, constituyendo una exigencia que el solicitante se ve impedido de cumplir, dentro del plazo concedido para tales efectos, lo que torna en ilegal dicha decisión. Cuarto: Que, además, del mérito de los antecedentes, se advierte que el actor manifiesta interés en solucionar el inconveniente para obtener el documento faltante, acompañando un certificado de la Embajada de la República de Haití en Chile, de fecha 20 de mayo de 2024, lo que demuestra que la solicitud del certificado de antecedentes penales se encuentra en tramitación. Quinto: Que, por otro lado, si bien el actuar de la recurrida se enmarca en un proceso administrativo legalmente estatuido y en uso de sus facultades legales y reglamentarias, también es cierto que el artículo 91, inciso quinto de la Ley 21.325, el cual regula la sanción de abandono, dispone: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.”. De dicha norma se colige que la sanción de abandono no es accesoria a la resolución de rechazo de residencia, ni viene aparejada en términos imperativos, como sostiene erróneamente la recurrida al evacuar su informe. En otras palabras, del precepto transcrito permite conclui

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Frisner Charlemeus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21198125, de 19 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país del actor, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole un plazo de 90 días hábiles administrativos, para efectos de acompañar la documentación faltante, y luego de ello, resolver la solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1290-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de junio dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien interpone recurso de amparo a favor de Frisner Charlemeus, haitiano, de 34 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria del actor y por haber decretado orden de abandono del terri

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