MINISTERIO PUBLICOV / MANUEL EMILIO AILLAPAN BRAVO
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes de la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, consta que sobre Manuel Emilio Aillapán Bravo, formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, pesaban las medidas cautelares de abandono del hogar común que compartía con la víctima y la prohibición de acercarse a esta, desde la formalización del día 3 de febrero de 2024. 2°.- Que, con fecha 31 de mayo, el encartado fue formalizado nuevamente, esta vez por el delito de desacato y daños en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la misma víctima, Catalina Seguel Bahamondes, imputándosele el incumplimiento de las antedichas medidas cautelares, conforme los hechos sucedidos el día 30 del mismo mes. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, aparece que desde el mes de febrero del año en curso, se han impuesto medidas ambulatorias con la finalidad de dar protección a la víctima, las que el imputado no ha cumplido, manteniendo un comportamiento refractario, lo que se aviene con la información proporcionada por la pauta de riesgo, según la cual Catalina Seguel Bahamondes presenta riesgo alto. 4°.- Que, en dicho contexto, teniendo presente lo reiterado del actuar del encartado, y la conducta pretérita de este, hacen aparecer como necesaria, para garantizar la seguridad de la sociedad y de la víctima, la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de treinta y uno de mayo último, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva contra Manuel Emilio Aillapán Bravo, y en su lugar se decreta que se le impone dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-560-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de treinta y uno de mayo último, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva contra Manuel Emilio Aillapán Bravo, y en su lugar se decreta que se le impone dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-560-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/cff Chillán, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes de la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, consta que sobre Manuel Emilio Aillapán Bravo, formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, pesaban las medidas cautelares de abandono del hogar común que compartía c
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