SIN INFORMACION

WANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Xiaomei Wang, de nacionalidad china, identificada con pasaporte N° EJ9967136, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, formulada por la recurrente el 28 de julio de 2023, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente presentó la solicitud N° 66782643 sobre residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular, el 28 de julio de 2023, conforme al Decreto Supremo 177, de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, luego de más de 8 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud, bien aprobándola, rechazándola o solicitando antecedentes adicionales. Agrega que esta situación infringe el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para los procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, señala que también contraviene los principios de celeridad, economía procedimental y conclusivo, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 de dicha ley. Además, indica que el inciso 4° del artículo 37 de la Ley N° 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, debiendo el Servicio informar su estado cada 60 días hábiles, lo que tampoco se cumple. En cuanto al derecho, expone que los presupuestos del recurso de protección son: i) una acción u omisión ilegal o arbitraria; ii) que como consecuencia se prive, perturbe o amenace un derecho; y iii) que dicho derecho esté señalado como objeto de t

Fundamentos

fundamentos para aprobar o rechazar la petición, conforme a la Ley N° 19.880, constituyendo una omisión ilegal y vulneratoria de la igualdad ante la ley. Sobre la oportunidad del recurso, precisa que la omisión se mantiene vigente, por lo que no puede alegarse extemporaneidad. Luego expone los requisitos para solicitar residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, contenidos en los artículos 17 y 22 del Decreto Supremo 177, entre ellos contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a 3 meses. Respecto al plazo para dictar el acto terminal, reitera que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece un máximo de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Así, añade que los artículos 7, 8, 9 y 14 de la misma ley consagran los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Precisa que el artículo 23 indica que los plazos establecidos obligan a las autoridades en la tramitación de los asuntos. En cuanto a la tramitación de solicitudes en el más breve plazo, cita el inciso 4° del artículo 37 de la Ley N° 21.325, ya referido. Luego, menciona el informe final 718-2022 de Contraloría General de la República, que instruyó un procedimiento disciplinario en el Servicio por demoras de entre 180 y 990 días en tramitar solicitudes entre 2019 y 2022, además de constatar 37.284 solicitudes de residencia temporal y 158.883 de definitiva sin gestionar a agosto de 2022, 13.478 reclamos de migrantes sin respuesta a mayo de 2022, y diversas deficiencias de control interno y seguridad informática en los sistemas de tramitación de solicitudes. Por su parte, destaca que la Ley de Presupuestos del sector público para 2024 contempló para el Servicio Nacional de Migraciones un presupuesto de M$21.791.324, lo que implicó un aumento de 17,2% respecto de 2023, contando con mayores recursos para dar celeridad a las solicitudes pendientes. En síntesis, según el recurso, la omisión ilegal y arbitraria del Servicio de no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia temporal de la recurrente dentro del plazo legal, pese a los mayores recursos asignados, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al discriminarla frente a otros extranjeros que obtienen respuesta oportuna a sus peticiones. Se acompañan los siguientes documentos: 1) Pasaporte de la recurrente; 2) Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal. En definitiva, solicita que se restaure el imperio del derecho, ordenando a la recurrida emitir el pronunciamiento que corresponda, sin más trámite, respecto a la solicitud de residencia temporal de la recurrente, dictando y notificando el acto terminal que la apruebe o rechace, con los hechos y fundamentos para tal decisión, conforme a los artículos 8, 11 y 41 de la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que, comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe requerido en estos autos, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes,

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: Que, a mayor abundamiento, se deja establecido que la recurrida amplió su informe, dando cuenta que mediante Resolución Exenta Nº 24268827, de fecha 31 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de residencia temporal a la recurrente, en calidad de titular, por el período de 2 años, por lo que -según consta en dicha resolución - se ha otorgado lo solicitado en estos autos; con lo cual su arbitrio le falta uno de los requisitos necesarios para su procedencia, entendiéndose, por tanto, que ha perdido oportunidad. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Xiaomei Wang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en s

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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 9; a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Xiaomei Wang, de nacionalidad china, identificada con pasaporte N° EJ9967136, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima

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