7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

LILIAN ROSA VICENT TOLEDO C/ ILONKA DANIELA LEIVA CORNEJO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 8890-2022 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, la juez titular de dicho tribunal señora Carla Capello Valle, en lo que interesa al recurso, resolvió: I. Que se absuelve a las querelladas llonka Daniela Leiva Cornejo, Alejandra Edith Pereira Bascuñán, Raquel Carvajal Pizarro, René Osvaldo González González, Carola Andrea Contreras Segovia y Julia Verónica Moya Aguilera, ya individualizados, de la imputación formulada en su contra como autores del delito reiterado de INJURIAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 417 N° 3 y N° 5, todos del Código Penal, presuntamente acaecidos los días 10 de agosto de 2021, 30 de agosto de 2021 y 24 de octubre de 2021, en la comuna de Santiago. En contra de esta decisión, la querellante dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales que interpone de manera subsidiaria, por los siguientes

Fundamentos

motivos de invalidación, a saber: 1°) del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, 2°) del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el articulo 420 del Código Penal, y 3°) del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 416 en relación con los artículo 420 y 421 del Código Penal. En audiencia del día veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Considerando: Primero: Que la querellante invoca como causa principal de su recurso la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297 del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia e infracción a las máximas de la experiencia y los principios de la lógica en la valoración de la prueba, en especial el principio de razón suficiente y de corroboración. Respecto de la forma en que la sentencia incurrió en las infracciones denunciadas, en primer lugar, indica que la contravención se produjo por la errada valoración de la prueba de los hechos de la causa RIT T-1262-2021 del 2° Juzgado Laboral de Santiago. Proceso que dice relación con una denuncia ante dicho tribunal por parte de funcionarios del Liceo Darío Salas, por supuestos actos de acoso y maltrato laboral ejercido en contra de los profesores denunciantes por la directora Lilian Vicent. En este sentido, según el recurrente, el juzgador razona erróneamente identificando dichos antecedentes reales, que fueron objeto de una tutela laboral, como aquellos que corroborarían la decisión del decreto que destituye a Lilian Vicent, en otras palabras, la querellante de autos sería la causa generadora del mal clima laboral al interior del establecimiento educacional. Sin embargo, este razonamiento vulnera el principio de razón suficiente y desestima el contenido específico del acta de avenimiento por el cual terminó dicha causa, equivalente jurisdiccional aprobado por el tribunal el 21 de marzo de 2022, que sólo se remite a proponer el desarrollo de un programa de trabajo para ser aplicado en el Liceo Darío salas, con el fin de mejorar dicho clima laboral. En dicho avenimiento no se establece responsabilidad alguna (penal, civil o administrativa) respecto de Lilian Vicent, así las cosas, el principio de razón suficiente debió ser el límite del tribunal para valorar específicamente esta prueba, toda vez que una correcta comprensión de este principio debió inferir que dicha prueba de tutela laboral no puede ser considerada una prueba directa respecto a la participación de la querellante en los hechos ocurridos en el Liceo Darío Salas y que las querelladas le imputan, a lo más, pueden ser tenidos como una prueba directa del mal clima organizacional, pero jamás permiten concluir que la querellante tuvo participación culpable en las imputaciones realizadas por l

Fallo

fallo impugnado, la sentenciadora en el considerando sexto concluye el análisis de la totalidad de la prueba incorporada, y expresa que de acuerdo las declaraciones vertidas en la audiencia resulta como hecho controvertido el clima laboral al interior del establecimiento educacional donde se desempeñaba la querellante, lo que finalmente motivó las declaraciones del colegio de profesores. Se advierte que, por un lado, los testigos de la querellante señalan que la denunciante tenía un excelente trato con sus subalternos, una conducta intachable y por el otro, los testigos de la denunciada señalan la situación contraria. Luego, considerando que las imputaciones injuriosas versan principalmente sobre ese punto, el tribunal tuvo especialmente presente el decreto N° 5 de la Subdirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Santiago, el cual establece que se tienen por configurados los hechos constitutivos de hostigamiento, humillación y malos tratos constantes por parte de la querellante respecto de las profesoras y personal docente del establecimiento así como faltas a la probidad por haber incorporado a una persona y su familia irregularmente en calidad de asistente de la educación en un establecimiento y disintiendo de su regularización e incumplimiento del deber de realizar la labor con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia; lo que incumplió por cuanto su actuar implicó un perjuicio económico claro al presupuesto de educación que administra la Dirección de Educaci

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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 8890-2022 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, la juez titular de dicho tribunal señora Carla Capello Valle, en lo que interesa al recurso, resolvió: I. Que se absuelve a las querelladas llonka Daniela Leiva Cornejo, Alejandra Edith Per

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